ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:6242A
Número de Recurso20329/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4648/14 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Parla, D.Previas 1840/14, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de mayo, dictaminó: "...En Parla se ha de investigar quien ha cobrado el importe del giro postal, lo que perfeccionó el delito, mientras que Barcelona tan solo tiene como elemento de conexión con los hechos, el lugar donde se han denunciado.

Por lo expuesto la presente cuestión de competencia debe dirimirse atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción n° 1 de Parla."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa D.Previas por denuncia ante los Mossos dŽEsquadra presentada el 3/09/14 en ella narra que contactó a través de la pagina web de Fotocasa con el supuesto propietario de un piso en alquiler en la C/ DIRECCION000 de Barcelona. Después de diversos e-mails enviados entre denunciante y denunciado, éste último le comunicó que vivía en Francia y que si realmente estaba interesado debía desplazarse a Barcelona para enseñárselo, proponiendo al denunciante el envío de un giro postal a una persona de su entorno familiar o amigo. El denunciante accedió a ello remitiéndole el giro por importe de 1340 euros (primer mes de alquiler y fianza) a través de una oficina de la Caja Postal de su domicilio. Después de ello fue imposible contactar con el mismo. Los giros fueron cobrados de forma ilícita en Parla y el denunciante reside en Hospitalet dŽInfant (Tarragona). Así Barcelona por auto de 13/10/14 se inhibe a Parla. El nº 1 en sus D.Previas 1840/14 dicta auto de 24/10/14 rechazando la inhibición, al considerar de aplicación el principio de ubicuidad. Barcelona por auto de 13/2/15 se inhibe nuevamente a Parla y este por providencia de 26/02/15 rechaza nuevamente la inhibición con remisión al anterior auto. Planteando finalmente Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio ante esta Sala a favor de Parla. Nos encontramos con la investigación de un delito de estafa cometida a través de internet por la que el denunciante, Jose Manuel , con Domicilio en 'Hospitalet de L'Infant (partido de Reus), denuncia que ha realizado vía Internet el alquiler, en Barcelona, de un inmueble por el que giró 1.340 € a través de una oficina de la Caja Postal de su domicilio sin que realmente exista la disponibilidad del inmueble en Barcelona lo que sitúa la perfección y consumación del delito de estafa en Parla en cuya oficina de correos fue cobrado el giro. Barcelona tan solo tiene conexión con los hechos, ser el lugar de presentación de la denuncia que no es elemento alguno del delito por ello no es de aplicación el principio de ubicuidad, que tiene carácter subsidiario y útil para cuando no se conoce el lugar de comisión del hecho delictivo, como así se desprende de los Autos de esta Sala de 10 de Febrero de 2006 y 6 de Abril de 2011 .

La competencia ha de atribuirse al Juzgado de Parla en atención a los siguientes elementos: Es el Juzgado del lugar donde el autor del delito ha desplegado los actos de ejecución que perfecciona el delito de estafa, es decir, donde se ha cobrado el giro postal de 1.340 € promovido por el presunto autor de la defraudación, vía Internet, es decir, donde se ha producido la desposesión final del dinero por él, perfeccionándose el delito de estafa y ello con independencia de donde se haya desplegado el engaño, vía telemática (ello conforme al art. 14.2 fuero territorial preferente y art. 15 atendiendo al criterio facilidad en la instrucción).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, (D.Previas 1840/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Barcelona (D.Previas 4648/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro

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