SAP Santa Cruz de Tenerife 77/2005, 7 de Marzo de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:466
Número de Recurso624/2004
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 77.

Rollo n.º 624/2004.

Autos n.º 22/2004.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona, en los autos n.º 22/03 , seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Valentín , representado en primera instancia por la Procuradora Doña Candelaria Esther Rodríguez Alayón y dirigido por el Letrado Don José Vega Vega; contra la entidad «MACOTTI, S. L.», representada en primera instancia por la Procuradora Doña Ana Jesús García Pérez y dirigido por la Letrada Doña Sonia Salazar Delgado; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Esther Cedrón Escribano, dictó sentencia el cinco de octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Valentín contra la entidad mercantil Macotti, S.L.; y, en su consecuencia, condenar a esta última a abonar al actor la cantidad de 5.080 Euros de principal más los intereses legales. No se hace pronunciamiento en materia de costas ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DON Valentín , en el que solicitaba que se tuviera por preparadorecurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, entidad «MACOTTI, S. L.», presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de diciembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dos de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda en la que, con base en el art. 1902 del Código Civil -Código Civil-, el actor reclamaba la cantidad de 12.712,7 € por los daños sufridos en el inmueble de su propiedad como consecuencia de la construcción poco cuidadosa llevada a cabo en un solar colindante, lo que había determinado que se produjeran "salpicaduras de mortero" en los paramentos de la fachada posterior y en los pavimentos de la terraza posterior, cuya reparación, de acuerdo con el dictamen pericial adjuntado con la demanda, suponía un coste total por el importe reclamado.

Dicha resolución, como se ha señalado, estimó en parte la demanda y...

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