SAP Santa Cruz de Tenerife 128/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:536
Número de Recurso809/2004
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 128/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a once de marzo de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. nueve de Santa Cruz de Tenerife , en autos de Juicio Ordinario nº 148/02 , seguidos a instancias del Procurador Doña Eulalia Raya Pastor bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Cabrera Guimerá en nombre y representación de la Fundacion " Marius Boger Stiftung" , contra Don Juan Enrique , y Doña María Consuelo representado por el Procurador Doña Beatriz Ripolles Molowny y bajo la direccion del Letrado Don Angel Ripolles Bautista y contra Don Luis Carlos han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demandada formulada por la Procuradora Dña. Eulalia Raya Pastor en nombre y representación de la Fundación "Marius Böger Stiftung" contra D. Juan Enrique y Dña. María Consuelo , y D. Luis Carlos debo condenar y condeno a D. Juan Enrique y Dña. María Consuelo a otorgar en 15 días la escritura de compra-venta a favor de la Fundación "Marius Böger Stiftung" respecto de la mitad indivisa de las fincas y nave objeto del pleito; a otorgar en el mismo plazo la correspondiente escritura de segregación respecto de la finca matriz; y a pagar a la actora la mitad de los alquileres percibidos por arrendamiento presentando en la Notaría la cuenta detallada aludida en el fundamento jurídico quinto de la presente, condenando a los mismos a abonar las costas procesales..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandados; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Doña Beatriz Ripolles Molowny bajo la dirección del Letrado Don Angel Ripolles Bautista , la parte apelada Fundacion " Marius Boger Stiftung" se personó por medio del Procurador Doña Eulalia Raya Pastor , bajo la dirección del Letrado DonBernardo Cabrera Guimera ; señalándose para votación y fallo el día siete de marzo del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante (demandada en la precedente instancia) pretende la revocación de la sentencia recurrida y la total desestimación de la demanda, absolviéndole de todas las pretensiones en formuladas contra ella, con imposición de las costas de la precedente instancia a la parte actora, aquí apelada, haciéndose respecto de las de esta alzada el pronunciamiento que se estime ajustado a derecho. Como motivos en los que funda su apelación, reitera la referida apelante la falta de representación de la fundación actora, prevista en el artículo 416.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , refiriendo que, interpuesta la demanda por esa fundación como heredera del Sr. Simón , y fallecido éste el 16 de agosto de 1988 sin haber otorgado testamento, se aportó un poder que sustituía otro anterior otorgado en 1991 a favor del Letrado Sr. De la Rosa Rodríguez, otorgamiento que tuvo lugar en fecha posterior a ese fallecimiento, por lo que -sigue argumentando la referida apelante-, dicho poder es inválido para el ejercicio de esta acción judicial; pone también en duda la legitimidad de la parte actora entendiendo que la escritura de aceptación de herencia incurre en un error sustancial respecto de uno de los...

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