SAP Santa Cruz de Tenerife 919/2000, 4 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2000:2806 |
Número de Recurso | 437/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 919/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00919/2000
Rollo: MENOR CUANTIA n° 437 /2000
Autos: n° 228/97
Juzgado de 1ª Instancia n° Cinco de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Presidente)
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA (Ponente)
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a cuatro de Noviembre de dos mil.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Rodríguez de Azero Machado, en representación de los codemandados Don Claudio , Don Eusebio y Don Ignacio , dirigidos por el Letrado Don Humberto Sobral García contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 228/97 , seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado Don Esteban Mandillo Martínez, en nombre y representación de Doña Flora , frente a los consignados demandados, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base a los siguientes:
En los autos núm. 228/97 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó Sentencia por la Ilma. Sra. Doña María del Mar Sánchez Hierro, en fecha 10 de febrero de dos mil , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Flora contra Don Claudio , Don Eusebio y Don Ignacio , debo declarar y declaro que los demandados adeudan mancomunadamente a la actora la suma de
3.236.768 pesetas, - tres millones doscientas treinta y seis mil setecientas sesenta y ocho pesetas- sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de los referidos codemandados se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes para ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes también en tiempo y forma, las partes se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades y requisitos legales
La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la parte actora puesto que, frente a su pretensión de exigir el cumplimiento de una cláusula moratoria, por la Juzgadora "a quo" se entiende que si bien la resolución operada en el contrato de compraventa suscrito entre las partes fue motivada, no por...
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