SAP Santa Cruz de Tenerife 670/1997, 4 de Octubre de 1997

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA GARCIA
Número de Recurso295/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/1997
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 670/97

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Octubre de mil. novecientos noventa y siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada. D. Francisco , Dª. Magdalena y Zurich, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granadilla de Abona, en autos de Menor Cuantía nº 436/94 , seguidos a instancias del Procurador Sr. D. Santiago Guerra Pestano, bajo dirección del Letrado D. Dieter Fahnebrock en nombre y representación de Deutsche Krankenver-Sicherung Aktiengesellschaft (D.K.V.), contra los referidos apelantes representados por el Procurador Sr. D. Francisco González Pérez bajo la dirección del Letrado Sr. D. Ricardo Ruíz Arcos: han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Antonio García García Magistrado-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por la Sra. Juez Dª. Celia Blanco Redondo, de fecha doce de Febrero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo estimar la demanda interpuesta por el. Procurador Sr. Guerra en representación de Deutsche Krankenversicherung Aktiengesellschaft (D.K.V.), condenando a losdemandados a abonar a la actora la cantidad de 762.301 pesetas más 1.515,60 marcos alemanes, en su contravalor según la cotización oficial al día del pago de la obligación según precio vendedor. Y expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante, representada por el Procurador Sr. D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado Sr. D. Ricardo Ruiz Arcos; la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Sra. Dª. Carmen Guadalupe García, bajo dirección del Letrado Sr. D. Dieter Fahnebrock.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se designó como Ponente al ritmo. Sr. Magistrado D. Roberto Roldán Verdejo, sustituido en la presente Sentencia, por razones de índole interna por el Iltmo. Sr. Magistrado-Suplente D. Juan Antonio García García a quien se le entregaron por el término legal las actuaciones para instrucción, señalándose la vista para el día veintinueve de Septiembre del corriente año a las nueve veinticinco horas, la que tuvo lugar con la asistencia del Letrado de la apelante y de la Letrado Dª. Elisa Concepción Leiracha, por compañero, por la parte apelada, así como de los Procuradores de ambas partes; en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en autos que la entidad actora ha pagado voluntariamente una deuda ajena, con independencia de que la intervención de este tercero en el hecho jurídico del pago derive de su relación contractual con el perjudicado o ya sólo tenga su origen en la voluntad unilateral del tercero que paga -lo cual únicamente determinará la modulación de los efectos jurídicos de...

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