SAP Cantabria 130/2005, 18 de Abril de 2005
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2005:814 |
Número de Recurso | 162/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00130/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo civil RAP 162/04
Sección Primera
SENTENCIA 130/05
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Srs. Magistrados
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a dieciocho de abril de dos mil cinco.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 9/03, Rollo de Sala num. 162/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Siete de Santander , en el que han sido partes como demandante/reconvenida INDUSTRIAL ABLITENSE,S.A., y como demandado/reconviniente DON Juan .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante DON Juan , representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Sr. Puente Lequina; y apelada INDUSTRIAL ABLITENSE,S.A., representada por la Procuradora Sra. Ruiz Oceja y defendida por el Letrado Sr. Leizaola Zulueta.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha diecinueve de Febrero de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad Industrial Ablitense, S.A., contra don Juan ; y desestimando íntegramente la reconvención presentada por éste contra aquélla, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos: 1) Condenar a don Juan a que abone a la entidad Industrial Ablitense,S.A., la cantidad de 12.159'80 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda hasta su total pago. 2) Absolver a la entidad Industrial Ablitense, S.A. de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento. 3) Condenar a don Juan al pago de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada/reconviniente preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
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