SAP Cantabria 44/1999, 21 de Abril de 1999

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
Número de Recurso45/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/1999
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM.44/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus. En la Ciudad de Santander, a 21 de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm 99/95 (J.O. 593/957 de 1996 del Juzgado de lo Penal núm 1 de Santander, Rollo de Sala 45 de 1999, seguida por delito de robo contra Juan Ignacio , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra. PEÑA REVILLA y defendido por la Letrada SRA. CARMEN ROBLEDO.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 19 de Enero de 1999 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente: " Juan Ignacio , con DNI N NUM000 , nacido el día 27 de Julio de 1.975, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 18 horas y las -22 horas del día 8 de Agosto de 1984, tras acceder por la ventana de la escalera del inmueble a la ventana de la cocina, penetró en el interior del piso NUM001 C, sito en DIRECCION000 n NUM002 D, de Santander, domicilio habitual de María Cristina , en donde se apropio de un televisor de la marca "Sony", modelo Trinitron y otras efectos musicales, todos ellos, propiedad de la referida persona, pericialmente tasados en la cantidad de 117.040 pesetas y que han sido recuperadas y devueltos a su propietario, apropiándose, igualmente, en dicho lugar de diversas joyas y objetas de bisutería de igual propietaria, recuperados parcialmente según tasación pericial par importe de 65.000 pesetas y devueltas a su propietaria, resultando los no recuperados en un valor de 15.000

"EL Fallo de la referida Sentencia es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de un delito de Robo, ya definido y sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN MENOR, accesorias de privación de todo empleo o cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas, y a INDEMNIZAR A María Cristina en 15.000 PESETAS y en el importe de los objetas no recuperados."

SEGUNDO

Por Juan Ignacio , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y formarecurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgada de 10 de Marzo de 1999; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que...

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