SAP Barcelona 253/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2006:5049 |
Número de Recurso | 791/2005 |
Número de Resolución | 253/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 253
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 315/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá de LLobregat, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A. contra BONAGAS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Abril de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR TOTALMENTE EL INCIDENTE de impugnación de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria en la presente causa, por exclusión indebida de la partida correspondiente a la "tasa judicial", impugnación en la que ha sido impugnante la parte demandante, "Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A.", representada por el Procurador Sr. Antonio Mª. de Anzizu Furest e impugnada la parte demandada, "Bonagas S.L.", representada por el procurador Sr. Flores Pérez, ordenando la práctica de nueva tasación en la que se incluya la partida mencionada, con imposición de costas a la parte impugnada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y
La sentencia recurrida resuelve incluir en la tasación de costas la partida correspondiente a la tasa devengada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, creada y disciplinada en el artículo 35 de la Ley 52/2002 de 30 de diciembre , de medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, complementado con la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo y la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 8 de noviembre de 2003.
Pese a no ser una cuestión pacífica entiende, en esencia y de conformidad también con el Acuerdo de la Audiencia Provincial de 29 de Marzo de 2004 , que la tasa- tributo que el legislador ha querido establecer respecto a las personas jurídicas no exentas de ella que acuden a los Tribunales-, tiene su virtualidad o sentido en el momento procesal en el que viene exigida, para iniciar un procedimiento o para interponer un recurso de apelación pero no al tiempo de tasarse los gastos que el pleito ha generado, concluyendo que si la persona jurídica gravada con la tasa ha resultado favorecida con un pronunciamiento de costas debe poder incluir también ese concreto gasto por ser necesario y tener un origen directo e inmediato en el proceso.
Recurre la entidad BONAGAS SL, entidad condenada a su pago. Argumenta que el artículo 241 LEC 1/2000 de 7 de enero , en el que se determinan cuales son los...
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