STSJ Cantabria 873/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2007:1824
Número de Recurso802/2006
Número de Resolución873/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a nueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 802/2006, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CASTILLA Y LEÓN Y CANTABRIA, representado por el procurador don Miguel Ángel Bolado Garmilla y defendido por la letrada doña María Luisa de Lamo Alonso contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de octubre de 2006 contra Decreto 80/2006 del Consejo de Gobierno de 6 de junio , de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca publicado en el BOC de 24 de agosto.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se anule el Decreto 80/2006, de 6 de junio , en lo que se refiere a los puestos de trabajo objeto de recurso con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita su inadmisión en cuanto a la impugnación de los puestos de trabajo números 5554 y 5555 y del puesto de nueva creación de técnico de ayudas dependiente del jefe de sección III de ayudas PAC y se desestime en cuanto al resto de pretensiones impugnatorias formuladas de contrario.

CUARTO

No se recibió a prueba el presente recurso ni se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2007 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Decreto 80/2006 del Consejo de Gobierno de 6 de junio publicado en el BOC de 24 de agosto de 2006 que modifica parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La impugnación del referido decreto se limita a los puestos de trabajo siguientes:

  1. De la Dirección General de Ganadería, servicio de producción animal:

    · Se crea un jefe de sección de ordenación de explotaciones: F; A; CFS; 8, 5, 17, licenciado en veterinaria. Expone la demanda que como la naturaleza del puesto está referido a la estructura de explotaciones hace capacitado al ingeniero agrónomo por su preparación profesional y formación en zootecnia sin que se establezcan criterios que justifiquen la atribución en exclusiva al título de veterinario.

    · Se modifica el puesto 5532, jefe de sección de medios productivos y otras producciones ganaderas; modifica la titulación: F; A; CFS; 2, 8, 17, licenciado en veterinaria. Dice que en la anterior relación de puestos de trabajo estaba abierto a ingenieros agrónomos y que éstos tienen formación en zootecnia.

    · El puesto 954 cambia su denominación a técnico de producción animal y modifica la titulación: F; A; CFS; 5, 8, 17, licenciado en veterinaria.

    · Los puestos 955 y 956 cambian su denominación a técnicos de producción animal y modifican la titulación: F; A; CFS; 5, 8, 17, licenciado en veterinaria.

    · No se explica ni se entiende que los anteriores puestos se reserven para los titulados en veterinaria cuando los puestos números 119 y 1121 con las mismas áreas funcionales no se exija titulación específica.

  2. De la Dirección General de Desarrollo Rural, servicio de ayudas del sector agrario:

    · Se crea un jefe de sección III de ayudas PAC: F; A/B; CFS/CDYTM; 2, 5, 18, licenciado en veterinaria; alega la demandante que las áreas funcionales asignadas no justifican la reserva del puesto a una titulación de licenciado en veterinaria.

    · Se crea dependiente del jefe de sección III de ayudas PAC uno de técnico de ayudas: F; A/B; CFS/CDYTM; 5, 8, 14, ingeniero agrónomo e ingeniero técnico agrícola.

    · Se crea un puesto de jefe de sección de controles, áreas 2, 8, 18.

    · Se crea un puesto de dependiente de este jefe de sección, áreas 5, 8, 18.

    · Se modifica el puesto 5550, jefe de sección de ayudas PAC, áreas 2, 5, 18.

    · Se modifica el puesto 5551, áreas 2, 5, 18.

    · Se modifica el puesto 5552, áreas 2, 5, 18.

    · Se modifican los puestos 5554 y 5555, que se abren a titulados medios.

    Con relación a todas estas plazas, se impugna la inclusión de la titulación de veterinario al no exigirse en las áreas funcionales requisitos propios de tal titulación.3. Del servicio de agricultura y diversificación rural:

    · El puesto 5571, área 5 que comprende las funciones de estudio informe, asesoramiento y/o ejecución de tareas técnicas especializadas.

    La objeción proviene de que, siendo el puesto propio de la formación de los ingenieros agrónomos, se abra a titulaciones como veterinarios e ingenieros de montes, que tienen una formación más alejada de estos cometidos.

  3. De la Dirección General de Pesca y Alimentación, servicio de industria y calidad agroalimentaria.

    · El puesto 5582, jefe de servicio de industria y calidad agroalimentaria se abre a funcionarios del cuerpo técnico superior (CTS) y se elimina titulación; considera que debe reservarse a ingenieros agrónomos pues su función requiere revisión proyectos y requiere conocimientos técnicos que impide su apertura al cuerpo técnico.

    · Los puestos 949 y 950 (áreas 5, 8); 4265, 4266, 4267 (áreas 5, 8); 4268 (áreas 5,8); el reparo consiste en su apertura a titulaciones como ingenieros de montes, ingeniero técnico forestal, pues su formación dista de la requerida para tales puestos.

  4. De la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza:

    · servicio de coordinación. El jefe de servicio de coordinación con áreas 1, 6, 9, no se entiende que no pueda ser desempeñado por ingenieros agrónomos.

    · Servicio de conservación de la naturaleza. El jefe de sección de espacios naturales protegidos con áreas 2, 9, 11, así como los dependientes del anterior (5, 9, 11) y del jefe sección de especies protegidas (5, 9, 11) no se entiende que se excluya al ingeniero agrónomo. Lo mismo sucede con el puesto 5597 (2, 9, 11) que no se justifica la exclusión del ingeniero agrónomo.

SEGUNDO

La sentencia del TS de 16 de abril de 2007 se refiere a que lo fundamental para saber si en un determinado puesto es exigible una concreta titulación, no es la denominación que al puesto de trabajo se otorgue sino el área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR