STSJ Cantabria 560/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1493
Número de Recurso524/2008
Número de Resolución560/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Dª Teresa Marijuán Arias.

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armada

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a diez de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 524/08 interpuesto por BERGE MARITIMA S.A., representada por la procuradora Dª Paz Campuzano Pérez del Molino y defendida por el letrado D. Alfredo Arola García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 6.028'11 euros.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Marijuán Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de julio de 2007 contra la resolución de fecha 26 de abril de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, en virtud de la cual el citado organismo acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la empresa sobre refacturación de tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santander.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander detalladas en la demanda, por no ser ajustadas a Derecho, con devolución del principal e intereses legales correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa que previo examen de la cuestión procesal, resuelva si procede el fondo del asunto apreciando la legalidad del acto confirmándolo íntegramente con desestimación de la demanda.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba , se señaló el día 30 de abril de 2008 para la votación y fallo del recurso, acordándose por Providencia de 12 de mayo de 2008 oir a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la inconstitucionalidad del la Disposición Final Segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio , evacuándose las alegaciones que se reputaron pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 26 de abril de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, en virtud de la cual el citado organismo acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la empresa sobre refacturación de tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santander.

La recurrente solicita que se "dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander detalladas en la demanda, por no ser ajustadas a Derecho, con devolución del principal e intereses legales correspondientes".

La mercantil recurrente articula las pretensiones que formula a través de su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La Disposición Adicional trigésimocuarta de la Ley 55/99 , que sirve de base a las liquidaciones impugnadas, es inconstitucional, pues:

- Aplica retroactivamente y de forma propia una suma tributaria sin que existan exigencias cualificadas de interés general que lo justifique.

- Infringe el art. 117.3 de la C.E . en relación con los arts. 24.1, 106.1 y 118 del mismo texto legal. Y

- Vulnera el art. 33 de la C.E . en relación con los arts. 18 de la LOPJ y 105.3 de la LJCA. Y

2) Las liquidaciones impugnadas no son conformes a Derecho, pues:

- El Tribunal Supremo ha declarado, reiteradamente, la ilegalidad de las tarifas portuarias configuradas como precios privados, en clara infracción de lo exigido por el Tribunal Constitucional. Todos los hechos imponibles en litigio a los que se ha aplicado la tarifa T.3 están prescritos y

- Las liquidaciones impugnadas contravienen el art. 201 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que previo examen de la cuestión procesal, resuelva si procede el fondo del auto apreciando la legalidad del acto confirmándolo íntegramente con desestimación de la demanda.

El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la aparte actora sobre los motivos siguientes:

1) Concurre la causa de inadmisibilidad regulada en el art. 69.b de la LJCA en relación con el art. 45 del mismo cuerpo legal.

2) La Disposición Adicional 34 de la Ley 55/99 no está incursa en causa alguna de inconstitucionalidad y

3) Las liquidaciones impugnadas se han practicado al amparo de la Ley 25/2006 y son totalmente acordes a Derecho, no habiéndose producido, además, prescripción alguna, tal y como se evidencia de la modificación de la Disposición Adicional 34 de la Ley 55/99 que realiza su Disposición Final Segunda .TERCERO.- Como cuestión previa al examen del recurso, y con la finalidad de delimitar la controversia, es necesario recordar los hechos preprocesales y procesales siguientes:

1) Las liquidaciones impugnadas traen causa de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de marzo de 2006 , estimatoria del recurso de...

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