STSJ Canarias 166/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2006:2317
Número de Recurso36/2006
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 166

Rollo Apelación núm. 36/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

====================

En Santa Cruz de Tenerife , a ocho de junio del año dos mil seis.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por don Felipe , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 458/2004; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestimó en parte el recurso contencioso-administrativo presentado contra la orden de demolición de una construcción levantada en suelo rústico y sanción urbanística.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias impugnó el recurso de apelación.

TERCERO

Por providencia de 20 de febrero del 2006 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones, señalándose como día para votación y fallo el 2 de junio del 2006. Por auto de 22 de febrero del 2006 se denegó el recibimiento a prueba y por otro de 5 de abril la súplica presentada contra el anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las obras no son legalizables de acuerdo con la normativa vigente. La aprobación inicial del plan general del municipio de Arona, en el que se establece una nueva clasificación como suelo urbanizable no sectorizado de los terrenos sobre los que se levantó la edificación, no permite argumentar otra cosa. Dicha clasificación no habilita para la urbanización, lo que requerirá la previa comprobación de su adecuación a los intereses de carácter supramunicipal afectados en cada caso, lo que se determinará mediante informe del Cabildo Insular correspondiente. La ejecución de la urbanización requerirá, además, la delimitación del sector y el establecimiento de las determinaciones de ordenación estructural, así como la aprobación de la ordenación pormenorizada y delimitación de unidades de actuación ( artículo 69 decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo ). Es decir, no permitirá la aprobación definitiva del plan general, por sí sola, la legalización de lo construido.

SEGUNDO

El principio de confianza legítima es una manifestación del principio de la buena fe que impone a la Administración una coherencia en su comportamiento y que ha sido recogido en el artículo 3.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según la STS de 1 de febrero del 1990 (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR