STSJ Canarias 302/2008, 27 de Junio de 2008

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2008:3145
Número de Recurso789/2005
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 302

Recurso nº 789/2005

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital (Sección 2ª), el recurso interpuesto en nombre del D. Matías , representado por la procuradora Sra. Togores Guigou y defendido por letrado; constando como administración demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, y AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL, representado y dirigido por letrado del Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; versando sobre «PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EL SAUZAL, ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE 28 DE JULIO DE 2005», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia estimando el recurso y la consecuente desclasificación como Suelo Rústico de Protección Paisajística de los terrenos del actor, sitos en laurbanización Samoga - Lavaderos, y su reconocimiento como suelo urbano consolidado, con imposición de costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada, Comunidad Autónoma de Canarias, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

El Ayuntamiento de El Sauzal, interesó se dicte sentencia desestimando las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente sealado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos de inadmisibilidad. La Comunidad Autónoma de Canarias opone su falta de legitimación pasiva.

El acuerdo de aprobación definitiva procede de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por lo que su legitimación pasiva resulta indudable según el artículo 21.1.a) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, teniendo en cuenta que su actuación dentro del procedimiento de aprobación del planeamiento excede de una mera fiscalización o tutela de los acuerdos de aprobación provisional por parte del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de El Sauzal, la extemporaneidad del recurso, teniendo en cuenta la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del 11 de octubre de 2005, del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de fecha 28 de julio de 2005.

La parte actora atendió a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 20 de octubre de 2005, del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Sauzal.

La publicación del contenido del Plan General de Ordenación tuvo lugar mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Atendiendo a ese momento (20/10/2005) el escrito de interposición está presentado en plazo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable al ámbito contencioso-administrativo (sentencias del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, números 239/2005, de 26 de septiembre, y 348/2006, de 11 de diciembre, entre otras del mismo Tribunal y del Tribunal Supremo ).

SEGUNDO

Motivos del recurso de naturaleza formal.

Alega el recurrente que le ocasiona indefensión el no haber sido notificado de la alteración del planeamiento producida entre la aprobación inicial y la provisional.

Pese a su afirmación, no se le ha ocasionado situación de indefensión, en cuanto reconoce que tuvo conocimiento del cambio operado con motivo de la fase (2ª) de información pública.

TERCERO

Como cuestión de fondo plante la parte la indebida desclasificación del terreno de su propiedad sito en urbanización Samoga - Lavaderos, de urbano a suelo rústico de protección paisajística.

Se trata de un hecho no discutido por las partes que el terreno propiedad del actor está ubicado en un ámbito que el Plan General de Ordenación anterior (Plan General de Ordenación de 1972, según la demanda) clasificaba como suelo urbano.

Consta además en la certificación urbanística que obra al folio 96 del recurso, que se hallaba en Suelo Urbano, en zona con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR