SAP Barcelona, 11 de Noviembre de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:11287
Número de Recurso536/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 536-02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de Open Fincas SL., contra D/Dª. Margarita , y Dª- Sofía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Open Fincas SL. y por las demandadas, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13-3-02, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Open Finques SL. contra Dª Margarita y contra Dª. Sofía debo condenar y condeno a las demandadas:

A pagar a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (800.000 ptas) importe de honorarios adeudados derivados del contrato de corretaje.

A pagar la cantidad de doscientos cuarenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (40.404 ptas) por intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta esta resolución respecto de la suma correspondiente a honorarios adeudados derivados del contrato de corretaje.

A pagar la cantidad de veinticinco euros con treinta y siete céntimos (4.222 ptas) importe de los daños y perjuicios reclamados.A pagar los intereses legales que se devenguen desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, calculados al tipo legal incrementado en dos putnos, de la suma 4.833,47 euros (804.222 ptas)

Se desestima la pretensión de la actora respecto a la cantidad de 100.000 pesetas reclamadas en concepto de honorarios indicados, por haber sido satisfecha con anterioridad a la interpelación judicial, así como las pretensiones de intereses que exceden de lo acordado en los anteriores apartados.

No procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10-10-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO,siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia estimatoria de la pretensión actora recurre ésta por entender infringido el artículo 394 LEC. Por su parte la demandada Dª Margarita se alza contra la resolución dictada por considerar que el derecho a cobrar la retribución que corresponde al actor, está condicionado a que llegue a tener realidad el negocio jurídico objeto de mediación y al no haberse celebrado la compraventa procede revocar la sentencia dictada.

La codemdandada Dª Sofía funda su recurso esencialmente en la misma argumentación y añade que el contrato aportado como documento número 3 ha sido erróneamente calificado como de Compraventa cuando se trataba de un contrato de mediación.

SEGUNDO

Los motivos expuestos deben decaer.

Como la...

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