SAP Barcelona, 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:2000:10595
Número de Recurso913/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a seis de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 39/1995, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat , a instancia de D. Federico representado por el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR BALDO FORTEA, contra Dª. Marí Juana , representada por el Procurador D. MANUEL MARTÍ FONOLLOSA, y dirigida por el Letrado D. VICENTE CARDONA SANZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Federico contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Federico representado por Procurador Sr. D. Manuel Sugrañes Perotes y defendido por el Letrado D. Victor Baldo Fortea contra Dña. Marí Juana debo declarar y declaro al mismo legítimo heredero de D. Antonio como legitimario, condenando a Dña. Marí Juana al pago del importe de la octava parte del valor del caudal relicto en la fecha del fallecimiento y que se liquidará en ejecución de sentencia. Para su exacta determinación se tomará como base el importe de la prueba pericial sobre el valor del caudal relicto que obra en el folio número 170 de las actuaciones, incrementado con el valor del negocio de garaje y los ingresos procedentes del mismo desde el día del fallecimiento del causante de la herencia, el uno de agosto de 1984, intereses legales desde la fecha del fallecimiento de lascantidades no percibidas y las costas del presente procedimiento.- Que estimando la demanda interpuesta contra D. Federico por Dña. Marí Juana debo declarar y declaro: 1.- Que D. Antonio era el único propietario de los inmuebles situados en la CALLE000 , número NUM000 y DIRECCION000 , número NUM001 y NUM002 y del negocio de explotación de garaje que en la misma se ejercía, pasando en la fecha de su fallecimiento a ser propiedad, como universal heredera, de Dña. Marí Juana , debiendo los mencionados bienes incrementar el caudal relicto de D. Antonio .- 2.- Declarar nulos y carentes de eficacia jurídica los contratos de arrendamiento otorgados por Dña. Marí Juana el día uno de mayo de 1989 relativos a los inmuebles situados en CALLE000 , número NUM000 y DIRECCION000 , número NUM001 y NUM002 de esta localidad.- Condenar a D. Federico a que en periodo de ejecución de sentencia determine el importe íntegro de los beneficios obtenidos por la explotación del negocio de garaje situado en las calles citadas desde la muerte del causante, condenándole a pagar a Dña. Marí Juana el importe total, que se deducirá en caso de impago de la legítima que ésta viene obligada a satisfacer a aquel.- Se condena expresamente a las costas de esta demanda a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no resultan modificados por los siguientes.

PRIMERO

Aun cuando el 27 de Abril de 1.996 Antonio comunica el Ayuntamiento de E1 Prat de Llobregat la cesión a su hijo Federico del negocio dedicado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2003
    • España
    • 28 Octubre 2003
    ...contra la sentencia dictada con fecha 6 de Septiembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima en el rollo nº 913/99, dimanante de los autos nº 39/95 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Prat de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR