SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:8935
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m..

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 208/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Gavá, a instancia de D. Inocencio representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. Joan Ramón Guash, contra Dª. Soledad , representada por el Procurador D. JOAN GRAU MARTI, y dirigido por el Letrado D. José Barrera Ruiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de enero de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda interpuesta por don Carlos , en representación de Don Inocencio , y correlativa desestimación de la reconvención formulada de forma implícita por doña María Teresa , en representación de doña Soledad , DECLARO que la terraza de cuarenta y seis metros cuadrados del inmueble del número ciento siete de la calle Les Colomeres, de Gavá, a la que se accede desde unas escaleras que hay en la parte izquierda del patio de la planta baja, terraza que se hace servir como tendedero de ropa, en la que hay un cubierto en el que había antiguamente un palomar, y que se comunica, por medio de tres escalones y un pasillo, con la otra terraza que hay a la altura del piso primero del edificio, es un elemento común de uso exclusivo de don Inocencio , a quien le corresponde dicho uso exclusivo como propietario del departamento uno o planta baja del inmueble; y ello con imposición de las costas de lademanda y de la reconvención a doña Soledad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Soledad y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de septiembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en esta alzada es la de si concurre la excepción de litispendencia alegada por la demandada y rechazada por la sentencia de instancia.

Actor y demandada son propietarios de las viviendas ubicadas en los bajos y primer piso, respectivamente, del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 de la localidad de Gavá.

El presente procedimiento se inició en virtud de demanda presentada el día 12 de mayo del año 2000, en la que el propietario de la vivienda de la planta baja solicitaba que se declarase que una determinada terraza era elemento común de uso privativo de dicha vivienda, la cual dirigió contra la ahora demandada, que es la titular del piso primero. Paralelamente, esta última, había presentado una demanda contra el hoy actor, en 4 de octubre de 1999, solicitando que se...

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