SAudiencia Provincial, 12 de Julio de 1999
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
Número de Recurso | 573/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA Num
Ilmos. Sres.
D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 245/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de CONSUMOS Y SERVICIOS CAN DOMENECH SCCL, dirigido por el Letrado D. Buenaventura Baiget Garcia, contra Dª María Consuelo , D. Luis Manuel , Dª Elisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud d el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTÍMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA BLANCA QUINTANA RIERA en nombre y representación de COOPERATIVAS DE CONSUMOS Y SERVICIOS CAN DOMENECH S.C.C.L. contra Dª María Consuelo , D. Luis Manuel Y Dª Elisa , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de la demanda formulada, con imposición de las costas de este juicio a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 17 de Marzo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE JULIO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DA AMELIA MATEO MARCO.
La actora, Cooperativa de Consumos y Servicios Can Domenech, S.C.C.L., que presta el servicio de suministro y abastecimiento de agua a la Urbanización Can Domenech, reclama en el presente procedimiento el importe de dicho suministro a tres de los usuarios de la Urbanización. Estos se opusieron alegando la excepción de Falta de Competencia, por entender que era la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para conocer de la reclamación, así como la falta de legitimación activa de la demandante al estar en litigio ante dicha Jurisdicción Contencioso- Administrativa su propia legitimidad.
La sentencia de instancia, contra la que se alza la Cooperativa, desestimó la excepción de Falta de Competencia Objetiva, y entrando a conocer del fondo del asunto, desestimó la demanda por entender que la actora carecía de legitimación para efectuar la reclamación.
Aun cuando no haya mantenido la parte demandada en esta alzada la excepción desestimada en primera instancia, como quiera que se trata de una excepción apreciable de oficio y se ha vuelto a referir a ella en la impugnación del recurso, conviene hacer alguna consideración con relación a la misma.
Dicha excepción fue correctamente rechazada en la sentencia apelada. El objeto del procedimiento es una cuestión relativa a las relaciones entre la empresa suministradora del servicio por razón del cobro del agua suministrada, y sin desconocer el carácter administrativo de la concesión o contrato de gestión de servicios, en virtud del cual efectúa la actora el suministro, ello no implica que necesariamente haya de someterse al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa toda cuestión que se plantee con relación...
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