SAP Salamanca 300/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2005:428
Número de Recurso331/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 300/05

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON I. GARCÍA DEL POZO

DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ. Ste.

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Junio del año dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 291/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 331/05 ;han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Benjamín , representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán, bajo la dirección del Letrado D. Jesús A. García Morán; como demandado apelante LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA S.L. (LIMCASA), representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado , bajo la dirección del Letrado D. Oscar J. Sanz Hernanz .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Diciembre de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Susana Anitua Roldán, en la representación de Benjamín , frente a la Entidad Limcasa, S.L,. representada por la Procuradora Dña. Berta Fernández Holgado, la estima en parte y condeno a referida demandada a abonar al actor la cantidad de ciento sesenta y nueve mil noventa siete euros con treinta y un céntimos ( 169.097,31 euros, salvo error de cuenta), debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida , dictándose otra en la que se desestime íntegramente los pedimentos de la demanda, con el pronunciamiento en cuanto a costas que sea procedente en derecho; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas del recurso a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día quince de junio de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca con fecha 30 de diciembre de 2004 , estimó parcialmente la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad formulada por la representación procesal de D. Benjamín , condenando a la entidad LIMCASA S.L. a abonar al actor 169.097,31 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por el mismo a causa de una caída de la que se considera responsable a la demandada.

Por la representación procesal de la demandada se interpone recurso de apelación, alegando insuficiencia del relato fáctico en que se apoya la sentencia, inexistencia de acción u omisión culposa, inexistencia de relación de causalidad, e inexistencia de responsabilidad por existir culpa exclusiva de la víctima, o subsidiariamente, concurrencia de culpas.

SEGUNDO

Como señala la sentencia recurrida, son hechos incuestionados: la caída del actor en la Residencia de Mayores de Caja Duero sita en Santa Marta de Tormes (Salamanca); dicha caída tuvo lugar en el comedor de la residencia cuando el mismo era fregado; la operaria lo hacía por cuenta y al servicio de la demandada que tenía contratados los trabajos relativos al mantenimiento de la residencia con la entidad propietaria; dicha residencia es ocupada por personas mayores; no existía ninguna señal indicativa de la operación que se ejecutaba; el actor se servía de bastones para la deambulación. A ello hay que añadir, que la caída se produce al acceder el actor al comedor para supervisarlo, resbalando uno de sus bastones o muletas, lo que produjo su caída.

El objeto principal de la controversia se centra en establecer si la caída causante de las lesiones del actor se debe a la culpa de la demandada por la falta de cuidado en el fregado de la estancia, o a la negligencia del actor como pretende la recurrente. La sentencia recurrida afirma la culpa y consiguiente responsabilidad de la demandada por la caída del actor con base en tres hechos: a) el piso acababa de ser fregado; b) no existía señal alguna indicativa de la operación; y c) la residencia está destinada a personas mayores de edad. Frente a ello, como primer motivo, la recurrente considera que los presupuestos fácticos que tiene en cuenta la sentencia no permiten obtener la consecuencia a la que llega, y que hay otros hechos relevantes no tomados en...

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