SAP Salamanca 51/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:APSA:2004:224
Número de Recurso53/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA núm 51/04

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 129/99, ROLLO DE APELACIÓN núm. 53/04 procedentes del Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, en los que han sido partes, como apelante: Daniela representado por el Procurador D. Ángel Gómez Tabernero y bajo la dirección del letrado

D. José A. Ricote Vázquez; y MAPFRE , representado por la Procuradora Dª Amelia Rodríguez Collado y bajo la dirección de la Letrado Dª Ana Vasallo Merchán y como apelado: Daniela y MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción de Peñaranda de Bracamonte dictándose sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil tres, que contiene el siguiente FALLO: "CONDENO a Jose Ramón como autor de la falta de lesiones imprudentes objeto del presente juicio, a una pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios lo que hace un total de 45 euros y que deberá ser abonada de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a Daniela en la cantidad de 163.753,41 euros y a Pedro Enrique en la cantidad de 1.478,78 euros, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE.

Las cantidades reseñadas devengarán intereses con sujeción a la LEC."

Y el día 4 de Diciembre de dos mil tres se dicta Auto acordando la aclaración y rectificación de Sentencia, cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Se acuerda rectificar y aclarar la sentencia dictada en fecha de 24 de noviembre de 2003, en el sentido señalado en el fundamento jurídico segundo.".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Daniela solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte conforme a lo solicitado en el acto del juicio, y subsidiariamente, se indemnice a Daniela en la cantidad establecida en la Sentencia, previa modificación de la puntuación por las secuelas concurrentes según lo solicitado en este escrito, con imposición de intereses y costas, y por MAPFRE se solicita se revoque parcialmente la sentencia dictada para establecer como indemnización justa a Daniela la de 117.810,49 € sin interés de ningún tipo.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día dieciséis de Abril de dos mil cuatro.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el Médico Forense es el encargado legalmente (art. 344 LECrim. y 497 LOPJ) de auxiliar a la Administración de Justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión, asistiendo técnicamente a los Juzgados en las materias de su disciplina profesional; en el presente caso, la Juzgadora "a quo" ha basado su resolución en el informe de la médico forense, que la perjudicada recurrente entiende erróneo por "defecto", mientras de la Cía. aseguradora apelante lo estima equivocado por "exceso"; apelando Daniela en lo concerniente a la no apreciación de hipoacusia neurológica mixta, lumboceática bilateral por hernia discal de origen traumático, escoliosis dorso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR