SAP Salamanca 316/1998, 8 de Junio de 1998

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso219/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/1998
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO 316/98

ILMO SR PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JAIME MARINO BORREGO

DON MANUEL A DOMINGUEZ GARCIA Supt

En la ciudad de Salamanca a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho

Vistos en grado de apelación por la Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas núm 196/97, rollo de apelación 219/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bejar, entre partes de la una corno demandante-apelante:

DON Felipe , de Bejar, representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Pérez Pablos. Como demandado- apelado:

DOÑA Gloria y HOGAR RESIDENCIA BUEN PASTOR" Casa de Caridad de Bejar, representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, bajo la dirección del Letrado Don Benito Blanco Prieto. Habiendo intervenido EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bejar con fecha 18 de febrero de 1.998 dictó sentencia, en los autos de referencia, que contiene el siguiente FALLO: Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por, la Procuradora Doña Mª Teresa Asensio Martín en nombre de D. Felipe , absolviendo a los codemandados Gloria y a la Residencia del Buen Pastor Casa de Caridad de Bejar de las pretensiones efectuadas en su contra; con todos los pronunciamientos. favorables. Se condena en costas a la parte demandante.

  2. - Recurrida en apelación por la parte demandante, y dado el trámite legal al recurso, se señaló para el acto de la vista el día 3 de junio actual compareciendo las partes solicitándose por la apelante la revocación de la resolución recurrida, accediendo al suplico de su demanda; por la apelada se solicita su confirmación, con imposición de las- costas a la apelante; el Fiscal pide la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a la apelante.

  3. - Observadas las formalidades de Ley.

VISTOS siendo Ponente para este trámite él Ilmo Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el demandante Don Felipe a través del presente recurso de apelación la sentencia de primera instancia, la cual desestimó, la demanda por él promovida contra los demandados ion Cosme , en su calidad de representante legal del Hogar Residencia" El Buen Pastor, y socia Gloria , en solicitud de qué se declárese que había existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del mismo, de la que eran responsables los codemandados, y que se condenase a éstos a indemnizarle en la cantidad de dos millones de pesetas. Fundamenta tal impugnación en la infracción del articulo 18 de la Constitución y de los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo , así como n el error en la apreciación de las pruebas, por cuanto su juicio, contrariamente a lo establecido en la sentencia impugnada, en la carta dirigida por el primero de los demandados, fundada en la denuncia efectuada por la segunda, se contienen expresiones claramente atentatorias a su honor, al venir en definitiva a imputarle un delito de acoso sexual a sus compañeras de trabajo, lo que evidentemente le ha hecho, desmerecer en el concepto público, habiéndosele ocasiona o indudables perjuicios. Y por ello interesa la revocación e tal sentencia y que se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda a lo que se opusieron los codemandados y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial, con carácter general, y específicamente en supuestos similares al presente, a venido estableciendo los siguientes criterios:

  1. ) El honor, corno derecho fundamental de la persona, len se considere desde el punto de vistes de cada individuo concreto, o sea, como sentimiento de la propia dignidad (criterio subjetivo) bien se contemple bajo el prisma el ámbito social que lo circunda, como reconocimiento que los demás hacen de nuestra propia dignidad (criterio objetivo), o bien incluso, si bien con una posición un tanto ecléctica, se estimase el Honor enlazando ambas posiciones, es lo cierto que el mismo constituye un derecho fundamental de la persona que, declarado por la Constitución genéricamente en el articulo 10.1 , y específicamente en el articulo 18.1, ha de ser tutelado por los Tribunales, habida cuenta las consecuencias que de su ataque o lesión pueden derivar para el particular ofendido; no ya sólo en la esfera Intima de su propia estimación por las repercusiones que en su psique pueden producirse, sino también en la del ambiente. o medio social en que cada persona se mueve, de lo que pueden derivar transcendentes consecuencias, tanto en el marco de las relaciones laborales, como...

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