SAP Salamanca 8/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO 8/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca, a siete de febrero de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 222/02, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1492/00, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 6 de Salamanca, sobre delito de INSOLVENCIA PUNIBLE Rollo de apelación núm. 8/03- contra:

Carlos José , nacido el día 2 de junio de 1953, hijo de Matías y de Sandra , natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia aún no acreditada, sin haber estado privado de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Doña ROSA MARINA SANCHEZ RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Don LUIS NIETO GUZMAN DE LAZARO. Han sido partes en este recurso, como apelantes el anteriormente citado, y Jose Augusto (en concepto de responsable civil subsidiario) representado este último por la Procuradora DOÑA MARIA HERRERA. DIAZ-AGUADO, y defendido por el Letrado DON FERNANDO NAVARROBUENAPOSADA, y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Begoña , representada por la procuradora DOÑA ELENA JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO, y defendida por el Letrado DON LUIS PÍNEDO SANCHEZ, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de diciembre de 2.002, por el Iltmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno al acusado Carlos José , como autor responsable de un DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION Y CATORCE MESES DE MULTA, a razón de 6 euros/día (2.520 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se decreta la nulidad de la escritura pública otorgada el día 14 de junio de 2000, ante el Notario de esta ciudad D. Jesús García Sánchez, en cuanto a la garantía hipotecaria que se constituye en la misma, así como la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad en cuanto afecta a dicha garantía".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por las procuradoras Doña Marina Sánchez Rodríguez y Doña María Herrera Díaz-Aguado, en nombre y representación,respectivamente, de Carlos José y Jose Augusto , solicitando la primera "se revoque la resolución recurrida absolviendo a D. Carlos José del delito de insolvencia punible imputado con todos los pronunciamientos favorables e imposición de las costas procesales causadas a la acusación particular, de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros motivos de recurso, o bien, subsidiariamente y para el caso de no estimarse los mismos, se revoque parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de estimar la atenuante invocada y reducir la pena de prisión impuesta de conformidad con lo alegado en el tercer motivo de recurso". Y por la segunda se interesó "se dicte sentencia por la que estime el presente recurso y declare la libre absolución de D. Jose Augusto con expresa imposición a la parte querellante de las costas y gastos ocasionados al mismo, así como declarar no haber lugar a la nulidad de la escritura pública otorgada el día 14 de junio de 2000, protocolo 2025 de la notaría de D. Jesús García Sánchez, notario de esta ciudad". Por el Ministerio Fiscal, se interesó "la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación integra del recurso de apelación interpuesto".

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día TREINTA DE ENERO del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -cuya parte dispositiva constan en los antecedentes de ésta- se alzan los recursos de apelación promovidos por la representación procesal del condenado en la misma como autor responsable de un delito de insolvencia punible Carlos José ; y el formulado en representación del traído al procedimiento en lo que concierne a la responsabilidad civil, Jose Augusto .

SEGUNDO

El primero de los recursos enunciados, alega como motivo de impugnación: 1°. error en la apreciación de la prueba, al estimar está plenamente justificado el acto de disposición que se enjuicia -mediante la constitución de hipoteca- y ausencia consecuente de toda intencionalidad del acusado para perjudicar a la acreedora. Haciendo al efecto una extensa relación de hechos, sobre la actividad de la Asociación "CLEPE" y veracidad de la deuda de ésta con el Sr. Jose Augusto...

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