SAP Pontevedra 33/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2005:2579
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 33 /05

---------------------------------------Vigo, a seis de abril de dos mil cinco.

En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 11/05) interpuesto contra la sentencia dictada en Procedimiento Abreviado que con el número 265/03 se sigue en el Juzgado de

lo Penal número 3 de Vigo, y en el que son parte como apelante el acusado DON Romeo , vecino de Gondomar, con domicilio en DIRECCION000 número NUM000 , Vincios, representado por el Procurador don Manuel Castells López, y defendido por el Letrado don Diego Domínguez; y como apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. don David Canoa. Ha sido ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2004 , el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:órdenes de alto dadas por el Agente de la Guardia Civil NUM001 , tomando la autovía de la Universidad dirección Castrelos siendo finalmente detenido en la confluencia del citado camino con el "Camino del Fondo".

No consta que en la ejecución de la citada maniobra acometiera con su vehículo a los agentes de la Guardia Civil actuantes ni que embistiera al vehículo oficial con matrícula HKT-....-H que circulaba con placas reservadas.>>

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente

FALLO

>

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación del acusado don Romeo se interpuso recurso de apelación contra la misma; recurso que fue admitido y del que se confirió el correspondiente traslado, siendo impugnado por el Ministerio fiscal. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia correspondió su conocimiento a esta Sección, procediéndose a la deliberación del presente recurso, la cual ha tenido lugar en fecha 4 de abril.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo el cuarto.

PRIMERO

Se alega en primer término por la representación del apelante, Romeo , la atipicidad penal de la conducta de fuga de su patrocinado que se limitó a huir, ante una inminente detención por los agentes de la autoridad.

SEGUNDO

El relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, es literalmente el siguiente: No consta que en la ejecución de la citada maniobra acometiera con su vehículo a los agentes de la Guardia Civil actuantes ni que embistiera al vehículo oficial con matrícula HKT-....-H que circulaba con placas reservadas.>>

Por tanto no nos encontramos ante una posible fuga del acusado para evitar su detención, sino ante una conducta de éste consistente, en sortear un dispositivo policial establecido con dos vehículos oficiales y en hacer caso omiso de una orden...

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