SAP Pontevedra 135/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2003:728
Número de Recurso2327/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 135/03

En Vigo (VIGO), a veinticuatro de febrero de dos mil tres

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de VIGO, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 76/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-, CIA WINTERTHUR, representada por la procuradora sra. Tamara Ucha Groba, y de otra, como apelado-, Ana , representada por el procurador Sr. Pérez Fidalgo y Alberto , en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidades.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12/7/01, cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Fidalgo en nombre y representación de Dª Ana , contra D. Alberto y Winterthur, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 8.064.900 pts más el interés especial del artículo 20de la LCS a cargo de la compañía aseguradora. No se hace pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por CIA WINTERTHUR se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el día 24/2/03, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las cuestiones que se plantean tanto por la apelante y demandada (entidad aseguradora Winterthur) como por la actora y también impugnante de la sentencia dictada en primer grado (Sra. Ana ) se basa en una errónea apreciación de la prueba efectuada en dicha resolución, tanto con referencia a la duración de la curación de las lesiones sufridas por accidente de tráfico de la citada señora, como en relación a las secuelas que a ésta le han quedado.

En consecuencia se impone el efectuar un estudio o análisis de las pruebas aportadas sobre tales puntos del debate, que la sentencia de primera instancia no ha realizado, pues esta se limitó, rozando la falta de motivación, a inclinarse sin más en cuanto a la duración de las lesiones por lo dictaminado por el Médico Forense, y en orden a las secuelas a establecer una puntuación intermedia entre la que vino a precisar el Médico Forense y la que se concretó por el Perito Judicial Sr. Pedro Jesús .

SEGUNDO

En el informe emitido por el "Centro de diagnóstico y tratamiento de enfermedades reumáticas " (CEDYTER) de 28 de junio de 2000 (f. 26 a 28), aportado con el escrito de la demanda se aprecian en la actora e impugnante de la sentencia dictada en primer grado, Dª. Ana las siguientes secuelas:

"Síndrome postcommocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño), Cervicalgia con irritación braquial, lumbociatalgia unilateral, coccigodimia postraumática (sin fractura), lesión ligamento cruzando anterior, gonalgia y artrosis postraumáticas, codo doloroso. Estas lesiones son permanentes e impiden la realización de las tareas habituales de la paciente, constituyendo incapacidad total y permanente".

El médico forense Don Jose Enrique en su informe de sanidad emitido ante el Juzgado de Instrucción 5 de Vigo, con referencia a Doña Ana , después de un reconocimiento de la misma había expuesto el 5 de abril de 2000 lo siguiente: "Antecedentes - Atropello. Diagnóstico - TCE. Fractura de radio izquierdo. Contusión en la rodilla derecha. Esguince cervical. Contusiones. Tratamiento.- Inmovilización con yeso de la muñeca izquierda. Artroscopia de rodilla izquierda. Medicación fisioterapia. Secuelas.- Cicatrices puntiformes pararrotulianas, en la rodilla derecha. Dolor cervical por agravación de artrosis previa a traumatismo (2 a 5 puntos). Aqueja dlor en región lumbar (lumbalgias 2 a 5 puntos). Dolor en la rodilla derecha en la felsión máxima y con los cambios de tiempo. Invirtió en su curación 225 días, de ellos 10 con estancia hospitalaria, precisando de varias asistencias médico-quirúrgicas y estando impedido para su trabajo habitual 100 días".

En el informe del mismo médico forense ante el referido Juzgado de Instrucción num. 8 de Noviembre de 2000 (es decir, posterior al de CEDYTER), el Dr. Jose Enrique , expuso: "Al realizar un informe de sanidad se pretende hacer un diagnóstico preciso de la secuela que padece el lesionado, que englobe los diferentes signos y síntomas que manifiestan y se aprecia. En el caso de la lesionada Ana , las secuelas que se mencionan en el informe que se adjuntó, de cefaleas, vértigos, cervicalgia con irritación braquial, todos estos síntomas se corresponden a un cuadro de cervicoartrosis, enfermedad degenerativa de la columna vertebral en su segmento certival. Enfermedad que ya presentaba antes del accidente como se pone de manifiesto en la RMN que le practicaron.

La lumbociatalgia y la coccigodinia postraumática corresponden a una sintomatología, de tipo subjetivo. La lumbalgia ya me la había manifestado en las anteriores entrevistas, en la RM de ese segmento vertebral se recogen "discretos cambios degenerativos con esclerosis de la articulación interapofisaria del lado izquierdo", por eso así fue recogida en mi informe de sanidad. No me mencionó nunca la coccigodinia en las varias veces que acudió a la Clínica Médico- Forense.La lesión del ligamento cruzado anterior, en el informe de la Clínica de Fátima, de fecha 24/01/00 en el cual se relata la intervención quirúrgica de artroscopia a que fue sometida, dice que presenta "roturas longitudinales parciales en el ligamento cruzado anterior" lo que a mi criterio se trata de una mínima lesión del...

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