SAP Pontevedra 40/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:221
Número de Recurso521/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00040/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

  1. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 40/2008

En PONTEVEDRA, a treinta de Enero de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 1053/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 521/07) en el que son partes como apelante "TEJIMA ESPAÑA, S.A.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Ana Santa Cecilia Escudero; y como apelado D.- Guillermo

, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Don Carlos Vila Crespo, en nombre y representación de Don Guillermo , contra "TEJIMA ESPAÑA S.A.", representada por la Procuradora Doña Ana Santa Cecilia Escudero, debo condenar a la demandada a que desmonte la caldera actualmente existente en la vivienda del demandado (sita en el piso NUM000 del edificio nº NUM001 de la CALLE000 , de Pontevedra), anulando su acometida al conducto vertical de evacuación de gases, y a instalar una caldera estanca con un doble conducto, de toma/expulsión de aire hacía el patio, alojándolo en el falso techo de la cocina, incluyendo la salida de gases al patio, con su correspondiente deflector, según las indicaciones recogidas en el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

La instalación de dicha caldera comprenderá:

  1. El conjunto de operaciones necesarias para su correcto funcionamiento y para dejar la cocina del demandante o las estancias de su vivienda en las que hayan de trabajarse tal y como estaban antes de la ejecución de la obra (operaciones tales como la reparación y reposición del techo, alicatado y partes del amueblamiento que resultasen afectadas por los trabajos a realizar en cualquier punto de la vivienda).

  2. El cumplimiento por la demandada (por ella o a su costa) de todos los requisitos que, en su caso,le sean impuestos por las administraciones competentes (presentación de proyecto, licencias y autorizaciones precisas para la ejecución de la obra y puesta en marcha de la caldera), para lo cual el demandante habrá de prestar la colaboración que sea necesaria.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "TEJIMA ESPAÑA, S.A.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Guillermo .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de septiembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de juicio ordinario interpuesta por el propietario de la vivienda NUM000 del edificio número NUM001 de la CALLE000 de Pontevedra, Guillermo , condenando a la entidad Promotora demandada, TEJIMA ESPAÑA, SA, a desmontar la actual caldera de gas propano del piso e instalar caldera estanca, estimando así las acciones de responsabilidades decenal y contractual,...

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