SAP Pontevedra 5/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:57
Número de Recurso481/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 5/2008

En PONTEVEDRA, a catorce de Enero de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0850/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 481/07) en el que son partes como apelantes D.- Rodrigo y DÑA.- Irene , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- José-Manuel Domínguez Lino; y como apelados "INMOBILIARIA DURÁN GÓMEZ, S.A. - INDUGOSA-", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos y "CONSTRUCUATRO, S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador. Sr. Domínguez Lino, en nombre y representación de doña Irene y don Rodrigo , frente a CONSTRUCUATRO, S.A., con intervención de "Inmobiliario Durán Gómez, S.A.", debo absolver y absuelvo a CONSTRUCUATRO, S.A. de los pedimentos que contra ella se formulan en la demanda.

Igualmente condeno a doña Irene y don Rodrigo a satisfacer las costas causadas en la instancia a la parte demandada, con absolución expresa de las costas soportadas en el presente proceso por la entidad interviniente "Inmobiliaria Durán Gómez, S.A." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Rodrigo y DÑA.- Irene , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "INMOBILIARIA DURÁN GÓMEZ, S.A. -INDUGOSA-" y"CONSTRUCUATRO, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de septiembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó demanda de juicio ordinario en ejercicio por los cónyuges Irene y Rodrigo de acción declarativa y reivindicatoria de propiedad, respecto a finca denominada "Caños de Arriba" del lugar A Eiriña en inmediaciones de la calle Loureiro Crespo de la ciudad de Pontevedra, frente a la entidad demandada CONSTRUCUATRO, SA, habiendo actuado como interviniente la mercantil INMOBILIARIA DURAN GOMEZ, SA (INDUGOSA), y al amparo de los arts. 348 y ss CC .

SEGUNDO

Revisada la prueba y oídas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar en su integridad los razonamientos y pronunciamiento final desestimatorio de demanda, contenidos en la resolución apelada, en la sustancial consideración de que la parte actora no acredita, con el rigor que le exige el art. 217.2 LEC , la concurrencia de justo y suficiente título de dominio, así como la imprescindible identificación de la finca, como requisitos inexcusables de las acciones dominicales ejercitadas.

TERCERO

Respecto al título de dominio, la partición comporta título legítimo pero no suficiente para justificar el dominio en el caso de que los bienes no se hallan inscrito a favor del otorgante y no se haga referencia a ningún título escrito confirmativo, de suerte que no basta al coheredero adjudicatario con basarse en partición, sino que es precisa la cumplida prueba de que pertenecía al causante el bien adjudicado de cuya propiedad se trata -SS.TS. 3.2.1982, 29.6.1996, 16.5.2000 y 10.5.2001 , y SS.AP Pontevedra (Secc. 2ª) 19.12.2003 y 17.3 y 7.10.2004 -.

También es sabido que la inclusión de un inmueble en un Catastro, Amillaramiento o Registro Fiscal, del mismo modo que el pago de impuestos, no pasan de constituir un simple indicio de pertenencia, no pudiendo por sí solos constituir un justificante del dominio, ya que tal tesis conduciría a convertir a los órganos administrativos encargados de ese registro o recaudación en definidores del derecho de propiedad y haría inútil la existencia de los Tribunales de Justicia, cuya misión es precisamente la de declarar los derechos controvertidos -así, SS.TS. 4.11.1961, 25.4.1977, 30.9.1994 , y SS. AP Pontevedra (Secc. 2ª)

5.2.2004 y (Secc. 3ª) 2.6.2005, 22.11.2006 y 9.11.2007 -.

CUARTO

En el caso estudiado...

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