SAP Pontevedra 433/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS GONZALEZ REBOLO
ECLIES:APPO:2007:2688
Número de Recurso404/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 433/2007

En PONTEVEDRA, a siete de Noviembre de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 315/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 404/2007) en el que son partes como apelantes: Dª Angelina y D. Juan Ignacio ; y como apelado: D. Evaristo , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ REBOLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada a instancia de Evaristo , representado por el Procurador Sr. Gómez Feijoo y asistido por el Letrado Sr. Gómez Feijoo, contra Juan Ignacio y Angelina representados por la Procuradora Sra. Montans Arguello y asistidos de la letrada Sra. Gómez Andrés, Debo condenar y condeno a los demandados a demoler o derribar la construcción realizada en la colindancia con el inmueble del demandante, en lo que no respete la distancia de dos metros que regulan las normas urbanísticas del Concello de Vilanova de Arousa. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Angelina Y D. Juan Ignacio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Evaristo .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de julio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, por la parte demandante, propietaria de una finca con casa-habitación sita en DIRECCION000 nº NUM000 , Cabreiro, parroquia de Tremoedo, municipio de Vilanova de Arousa, se insta en base al art. 305 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio , que aprueba el Texto Refundido sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo que se mantiene en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre régimen del suelo y valoraciones) la demolición del cobertizo situado en la finca del demandado colindante con la del actor por su viento este, en lo que no respete la distancia de dos metros de retranqueo que establecen las normas urbanísticas del Concello de Vilanova de Arousa. Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación solicitado como petición principal la desestimación íntegra de la demanda y subsidiariamente que se limite la demolición a la parte del cobertizo que se haya completamente cerrada.

SEGUNDO

Por lo que concierne al alcance del art. 305 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio , siguiendo lo establecido en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 1ª de fecha 11-1-2007 , cabe indicar que a través de dicho precepto se permite la denuncia ante la jurisdicción ordinaria de infracciones urbanísticas en materia de distancias entre construcciones y usos incómodos, insalubres o peligrosos con posibilidad de exigencia de demolición de las obras e instalaciones infractoras, siempre y cuando éstas vengan a repercutir negativamente en la esfera del interés privado, al ocasionar un perjuicio o menoscabo en la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real del titular afectado.

En el sentido...

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