SAP Cantabria 194/2005, 31 de Mayo de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1187
Número de Recurso223/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00194/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo civil RAP 223/04

Sección Primera

SENTENCIA 194/95

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón.

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En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal 636/2003, Rollo de Sala 223 del año 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrelavega, seguido a instancia de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra D. Luis Enrique , que formuló reconvención.

En esta segunda instancia han sido apelantes y apeladas ambas partes: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Aguayo y asistido por el Abogado Sr. Pérez del Olmo, y D. Luis Enrique , con la representación de la Procuradora de los Tribunales Sra. Payno Martínez y la asistencia del Abogado Sr. González Diego.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º Cinco de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por larepresentación procesal de "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", contra DON Luis Enrique , y desestimando asimismo en su integridad la demanda reconvencional formulada por éste contra aquélla, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra éllos en los súplicos de las demandas principal y reconvencional; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia tanto la representación de la parte actora como por la demandada reconviniente prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación a fin de que se acogieran sus pretensiones formuladas en la instancia; se dio traslado de cada uno al contrario, que se opuso en tiempo y forma. Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, tuvieron entrada el 25-10-2004, habiéndose deliberado y fallado el recurso el día 30 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia, que versa sobre un accidente de tráfico ocurrido el día 17-12-2002 en la carretera CA-132 (Barreda-Suances). Desestimadas la demanda y la reconvención, cada parte reproduce en esta alzada sus peticiones de instancia, discrepando de la valoración de la prueba que se ha hecho por la sentencia recurrida y entendiendo que hay elementos bastantes para imputar la responsabilidad del accidente a alguno de los dos conductores.

SEGUNDO

Revisando nuevamente la prueba practicada, esta Sala llega a conclusiones parcialmente distintas al Juez de instancia. No se logra determinar la existencia de un comportamiento culpable por parte del conductor del turismo, puesto que a este respecto la prueba...

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