SAP Pontevedra 118/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2005:1678
Número de Recurso288/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 118/2005

En PONTEVEDRA ,a ocho de marzo de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño con el nº 321/2003

, (Rollo de Sala número 288/2004), en el que son partes como apelantes: D. Carlos Miguel , D. Andrés , D. Gregorio , y como apelado: LA ENTIDAD "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª María José Gimenez Campos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco-Javier Varela González, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , D. Gregorio Y D. Andrés contra Dª Maite , Dª Angelina , D. Luis Enrique y GRUPO VITALICIO, debo condenar y condeno solidariamente a éstos a abonar a D. Carlos Miguel la cantidad de 1.417 euros correspondiente al 10% de factor de corrección por perjuicio económico sobre la cantidad de 14.177,11 ya abonada mas

10.517 euros en concepto de daños materiales en el vehículo de su propiedad; a que solidariamente abonen a los demandados a D. Gregorio la cantidad de 1.192 eruos correspondiente al 10% de factor de corrección por perjuicio económico sobre la cantidad de 11.923,29 ya abonada, y a D. Andrés la cantidad de

1.500 euros correspondiente al 10% de factor de corrección por perjuicio económico sobre la cantidad de

15.000,24 euros ya abonada.

Las citadas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes que para el particular serán los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y respecto de la aseguradora los que prevé el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 30/95 .

No se hace especial impocisión de costas, por lo que cada parte soportará las causadas a suinstancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Carlos Miguel , D. Andrés y D. Gregorio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la entidad " "Banco Vitalicio de España, Çompañía Anonima de Seguros y Reaseguros", no formulándose oposición ni impugnación al recurso por Dª Maite , Dª Angelina y D. Luis Enrique .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de diciembre de 2004.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por...

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