SAP Santa Cruz de Tenerife 736/1999, 11 de Septiembre de 1999

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
Número de Recurso518/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución736/1999
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 736.

Rollo nº 518/98.

Autos nº 352/95.

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Eugenio Dobarro Ramos.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

--------------En Santa Cruz de Tenerife, a once de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE la INSTANCIA nº 2 de LA OROTAVA en el incidente promovido en trámite de ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 352/95, e instado, como demandantes, por DON Luis Enrique y DON Roberto contra DON Octavio y DON Fidel , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En el incidente indicado la Sra. Juez Sustituta Doña María del Coro Valencia Reyes dictó sentencia el 5 de Febrero de 1998 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción interpuesta por el Procurador Don Juan Porfirio Hernández Arroyo en nombre y representación de Don Octavio , debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada con condena en costas a la actora". Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de 4 de Abril de 1998 en el que se disponía literalmente lo siguiente: "Aclarar el antecedente de hecho segundo en el sentido de "se allanó el Procurador Don Rafael Hdez. Herreros en nombre y representación de Don Fidel ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte que había promovido el incidente presentó escrito en dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que basaba su impugnación; dado traslado de ésta a la parte contraria, DonOctavio , por su representación se presentó escrito en el que impugnó el recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, recaída en un incidente promovido en trámite de ejecución de sentencia y sustanciado como de previo y especial pronunciamiento en pieza separada, estimó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (alegada por el demandado incidental que tiene la consideración de actor y ejecutante en el proceso principal) y ello porque según se expresa en la misma "se alegan supuestos perjuicios sin concretar cuales son y donde se ubicarían estos de realizarse la ejecución... ", aludiendo además a que "el propio suplico nada dice al respecto y no fija con claridad y precisión lo que se pide".

Dicha sentencia ha sido apelada por los promotores del incidente -que no son parte en el proceso principal - pero, como hace notar la parte apelada en su escrito de impugnación, aquéllos no precisan con la debida claridad las razones por las que entienden no ajustada a derecho la resolución impugnada ni por las que la excepción estimada en ésta debería de haberse rechazado, aludiendo a la necesidad de practicar nueva prueba...

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