SAP Pontevedra 136/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:581
Número de Recurso821/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.136

En Pontevedra a veintiocho de febrero de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario nº 50/06, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 821/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: GESTION POR OBJETIVOS, representado por la procuradora Dª. ALEJANDRA FREIRE RIANDE y asistido por el Letrado

D. JUAN TRIAS ARRAUT; y apelante-demandado, CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, y como parte demandado: CENTRAL DE INTERCAMBIO DE MERCANCIAS DE VIGO S.A., no personado en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Alejandra Freire Riande, en nombre y representación de "GESTIÓN POR OBJETIVOS S.A.", contra "CENTRAL DE INTERCAMBIO DE MERCANCÍAS S.A" (CIMVISA) y contra el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, debo condenar al CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO a que abone a la sociedad demandante las cantidades siguietnes: 99.977,06 euros, en concepto de retribución variable y 4.058,33 euros en concepto de retribución fija, cantidades a las que habrá de sumársele el IVA correspondiente y que devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

No se efectúa especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por GESTIÓN POR OBJETIVOS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil GESTIÓN POR OBJETIVOS S.A. contra CENTRAL DE INTERCAMBIO DE MERCANCIAS DE VIGO S.A. ( en adelante CIMVISA ) y contra el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, condenando a este último a abonar parte de los honorarios reclamados por la actora en virtud del contrato de gestión que había concertado con CIMVISA.

Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación tanto la actora como el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. La primera para reclamar la totalidad de los honorarios que considera se han devengado a su favor. Y el segundo para rechazar su legitimación pasiva, insistir en la nulidad del contrato de gerencia sobre el que funda la actora su pretensión, y finalmente la indebida aplicación de la cláusula cuarta del contrato en lo concerniente a la adquisición realizada por DENSO SISTEMAS TÉRMICOS ESPAÑA S.A..

SEGUNDO

Debe resolverse en primer lugar el recurso interpuesto por el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO dado que sus motivos de impugnación se centran en su falta de legitimación pasiva y en la nulidad del contrato sobre el que la actora sustenta su pretensión.

La sentencia de instancia absuelve a CIMVISA y condena al CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO al considerar que la primera es mandataria de la segunda, y en la contratación de la actora, actuó como tal y dentro de los límites del mandato, resultando de aplicación el art. 1725 CC . Teniendo en cuenta además, que el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO conoció y consintió dicho contrato.

Para la resolución de las cuestiones planteadas es de interés resaltar una serie de hechos que revelan la relación entre las partes litigantes.

El CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, que es propietario de los terrenos en que se ubica el denominado "Parque tecnológico y Logístico de Vigo", espacio subdivido u organizado en áreas específicas, destinadas al transporte y la logística, equipamientos y servicios, parque empresarial y una zona tecnológica, el 21 de noviembre de 2001, constituye una sociedad anónima, CIMVISA, participada íntegramente por el CONSORCIO, cuyo objeto social, según el art. 2 de sus estatutos, es la construcción, promoción, gestión, comercialización, explotación, venta, arrendamiento y cesión por cualquier título admitido en derecho, de las parcelas, construcciones, naves, instalaciones y equipamientos de Centros Logísticos y parques empresariales en general, así como la dirección y gerencia de las actividades con ellas relacionadas.

El CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO es, según se desprende de la Orden del Mº de Hacienda de 24 de julio de 1951, por la que se aprobaron su Reglamento Orgánico y su Estatuto fundacional, y en el art. 80.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre , una entidad de Derecho Público dependiente de la Administración General del Estado que tiene por objeto la gestión del área aduanera exenta conocida como Zona Franca de Vigo, y la realización de actuaciones de fomento propias de lasadministraciones territoriales que la integran.

Dicho esto, debe tenerse en debe tenerse en cuenta que CIMVISA ostenta una personalidad jurídica distinta del CONSORCIO. Es una sociedad...

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