SAP Pontevedra 364/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2006:1604 |
Número de Recurso | 355/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.364
En Pontevedra a veintiuno de junio de dos mil seis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 133/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 Porriño , a los que ha correspondido el Rollo núm. 355/06, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Jesus Miguel , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Cristobal , D. Manuel , DÑA Carmela , D. Luis Angel , representado por el Procurador D. LUIS VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. RICARDO MARTÍNEZ BARROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Porriño, con fecha 21 de febrero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que Debo Desestimar y Desestimo Íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dña Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de d. Jesus Miguel , bajo la dirección letrada de Dña Maria Jesús Da Silva Fernández, contra D. Luis Angel , Dña Carmela , D. Manuel y D. Cristobal , y, todo ello, con expresa imposición de costas al demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiuno de junio para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por el demandante D. Jesus Miguel se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Juicio ordinario nº 133-05 por el Juzgado de primera Instancia nº 3 de O Porriño en reclamación de cantidad derivada de la existencia de un acuerdo verbal con los demandados por el que se pretendía la constitución de una sociedad que ejercería como Agencia de la propiedad inmobiliaria en un local que se arrendaría a nombre del actor, que era el que disponía del título que lo que efectivamente se hizo, sin que se avengan a pagar los gastos del arriendo. Aportaría además su título y los demandados su trabajo y pequeñas inversiones. Solicitaba la indemnización de perjuicios económicos directos 4.918,55 euros y en concepto de daños morales la cantidad de 12.000 euros. Considera que todo ello ha quedado probado a través de la prueba practicada en autos especialmente de un contrato de arrendamiento del local de negocio en sí mismo que en otro caso no se hubiera concertado nunca. Han quedado justificados todos los gastos en consideración del negocio que iba a realizar.
Impugna el recurso la parte demandada D. Cristobal , D. Manuel , Dª Carmela y D. Luis Angel alegando que efectivamente trataron la posibilidad de constituir una sociedad pero que finalmente no llegó a realizarse dados los problemas personales y profesionales del actor. Finalmente no llegaron desde abril a julio de 2004 a acuerdo alguno. No ha existido facturación ni tampoco empresa. No se han acreditado ni gastos ni daño alguno ni era conocido en el ramo de las inmobiliarias. Tampoco existe daño moral.
Se dice en la demanda que se ejercita una acción resarcitoria de los daños y perjuicios por incumplimiento contractual al amparo de los art. 1278 y 1101 del C. Civil , en cuanto a daños directos y daño moral, en relación a la constitución de un contrato de colaboración siendo así que los demandados han incumplido su parte, esto es, aportar su trabajo y pago de otros gastos tales como cuotas a la seguridad social del demandante, gastos de instalación y acondicionamiento del local, de apertura, etc. Niegan los demandados la existencia de tal vínculo contractual y aducen que únicamente existieron unas conversaciones previas para la constitución de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba