SAP Las Palmas 75/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:478
Número de Recurso840/2004
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2005

, . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante de oposición, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARUCAS de fecha 12 de julio de 2004 , instada esta apelación a instancia de Tesonaitra S.L. representados por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigida por el Letrado por

D. Claudio Almeida Santana , contra Berioska S.L. representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por el Letrado D. J. L. Ferrer Grima .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dª María Jiménez Almeida, en nombre y representación de la mercantil "Tesonaitra, S.L.", debo ordenar como ordeno siga adelante la ejecución despachada a instancia del Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez en nombre y representación de la mercantil "Berioska, S.L." hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su producto, hacer pago a la entidad ejecutante de la suma de 415.522,54.- euros de principal, más 55,130,48.- euros calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con expresa condena en costas a la parte ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 3 de febrero de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar que la misma desestima erróneamente la excepción de litispendencia en relación con el proceso de Juicio Ordinario 308/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Requena (Valencia). Estima la parte que el planteamiento de la sentencia en esta cuestión es superficial y aparente ya que si se profundiza a su juicio estamos ante dos aspectos derivados de una misma y única relación contractual subyacente. Reconoce la parte que en Valencia se discuten las vicisitudes de la relación comercial subyacente, pero en contra del criterio del Juez a quo, que estima que en el Juicio Cambiario se discute únicamente la efectividad de las cambiales aceptadas, la recurrente defiende que es precisamente esa relación comercial subyacente la que justificó y amparó el libramiento y aceptación de las cambiales, cuya efectividad afirma la apelante queda en entredicho justamente a consecuencia de aquellas vicisitudes que se reclaman en Valencia.

Las alegaciones de la parte deben rechazarse confirmándose la desestimación de la excepción que tuvo lugar en la primera instancia, extensa y acertadamente razonada por el Juez a quo. Efectivamente la parte recurrente en la demanda de juicio declarativo ordinario seguida en el Juzgado de Requena reconoce, al menos parcialmente, la deuda objeto de este proceso cambiario, y en uno de los apartados del suplico interesa se declare la compensación de esa deuda respecto de las cantidades que reclama en el proceso de la entidad Berioska S.L. como indemnización por los daños y perjuicios que se le han seguido a la recurrente allí demandante, Tesonaitra S.L., en razón a la resolución unilateral verificada por Berioska S.L. del contrato de distribución. Por tanto es el presente Juicio Cambiario el que supone un prius lógico respecto del declarativo, y no a la inversa.

En la demanda de Juicio Ordinario la entidad Tesonaitra reconoce que fueron librados y firmados 10 pagarés por un monto total de 538.003,56 euros. Estos hechos coinciden con la demanda inicial de Juicio Cambiario, estando los diez pagarés originales aportados en la presente litis. De los diez pagarés únicamente se presentaron al cobro los 8 primeros, y estos resultaron impagados, hechos que son reconocidos por ambas partes. La falta de presentación al cobro de los dos últimos pagarés proviene de la devolución de parte de la mercancía cuya entrega subyacía a la emisión de los efectos. También las partes reconocen este hecho, pero discrepan del valor de la mercancía devuelta. Así la acreedora cambiaria Berioska S.L. afirma que en noviembre de 2002...

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