SAP Las Palmas 45/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2005:373
Número de Recurso604/2004
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO .

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Verbal 1015/2003 ) seguidos a instancia de D. Blas , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Doña Carmen Quintero Hernández y asistida por el Letrado D. José Mª Suárez, contra DOÑA Eugenia Y DON Valentín , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Doña Inmaculada Verona Rodríguez y asistida por el Letrado Doña Josefa Medina, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen Maria Simon Rodriguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el. Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Quintero Hernández, en nombre y representación de de D. Blas DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la tutela sumaria interesada acordando mantener la suspensión de la obra que se está realizando en la localidad de las Palmas de Gran Canaria, en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 planta, que fue decretada por auto de fecha 22 de julio de 2003 , y todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28/01/2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se celebró vista el día 02/02/2004, señalándose para discusión, votación y fallo el día 04/02/200504/02/2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandados, interpone recurso de apelación contra lasentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta Ciudad en fecha 28 de enero de 2004 , por la que se estimó íntegramente la demanda promovida por D. Blas y encaminada a obtener la suspensión de la obra nueva ejecutada por los demandados consistente en elevación de una NUM001 planta en el inmueble sito en la C/ CALLE000 , NUM000 , Las Palmas.

El citado recurso de apelación se articula en las siguientes alegaciones: 1.- Injustificada interposición del interdicto, falta de acreditación por los interdictantes de supuestas ilegalidades en la construcción de la obra llevada a cabo por el apelante, así como existencia de licencia de obra y abuso de derecho;

  1. -Improcedencia del interdicto por terminación de la obra y error en la valoración de la prueba;

  2. -Incongruencia de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida con la petición de la demanda interpuesta y; 4.- Improcedencia de la imposición de costas.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso debe señalarse que no se pone en duda que la parte demandada se encontrara realizando la obra con la correspondiente licencia municipal. La existencia o no de licencia constituye, una cuestión relacionada con la legalidad administrativa que nada tiene que ver con la legalidad civil, siendo materia ajena al conocimiento de la jurisdicción ordinaria por su naturaleza jurídico-administrativa, por lo que resulta improcedente el control de la suficiencia de la misma a través de la vía de la acción civil sumaria de paralización obra nueva.

En cuanto al abuso de derecho por la paralización de la obra, al respecto debe recordarse que el abuso de derecho, se produce con el ejercicio antisocial de un derecho objetivamente legal, es decir, cuando la actuación de su titular obedece al deseo de producir un perjuicio sin obtener beneficio propio, esto es, con un "animus nocendi" o intención dañosa que carezca del correspondiente de una compensación equivalente. En este sentido la Jurisprudencia nos enseña que el abuso de derecho viene determinado por la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legitima y la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, requiriendo una intención dañosa en la conducta de quien actúa, pudiendo solo acudiese a la existencia en casos patentes ("manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho") en que no resulta provecho para quien se dice haber incurrido en el abuso. Ninguna de estas circunstancias se da en el presente supuesto; antes bien estamos ante el ejercicio legítimo de un derecho por quien se perjudicado por una obra nueva, prueba de ello es que la demanda fue estimada en primera instancia.

Además de los motivos anteriores se alegó por el apelante la improcedencia del interdicto por que la vivienda ya está terminada, si no desde el punto de vista arquitectónico si, en la medida en que los daños ya se han causado, sin que conste que la continuación de la obra fuera a producir nuevos daños y, por todo ello se invoca también el error en la valoración de la prueba.

Pues bien, como acertadamente expone la juzgadora de instancia, la esencia y fundamento de este procedimiento descansa en la finalidad de suspender provisionalmente unas obras en ejecución...

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