STSJ Canarias 211/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2008:3410
Número de Recurso149/2005
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 149/05.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2.008.-Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 149/05, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Joaquín , representado por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Carmelo Padrón Díaz; y, como Administraciones codemandadas, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Tetares; versando sobre impugnación de determinaciones de la aprobación definitiva de la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 9 de marzo de 2.005, se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 c) del TRLOTCyENC la Adaptación Básica, Modificaciones Puntuales y Convenios Urbanísticos del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria (exte nº NUM000 ).-Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 80/05, de 25 de abril de 2.005.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Joaquín , y, en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía se dicte en su día sentencia por la que se declare contrario a derecho el Acuerdo recurrido en relación con las determinaciones que clasifican como urbanizable el suelo de la parcela litigiosa con adscripción a suelo urbanizable sectorizado (UZI-04 o UZI-08) y declare que la totalidad de los terrenos de la referida parcela en El Rincón tienen la clasificaciónde suelo urbano y la categoría de suelo urbano consolidado por la urbanización, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con expresa imposición de costas a la misma.

TERCERO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se acordó, para mejor proveer, la ratificación de prueba pericial.

CUARTO

Cumplido dicho trámite se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes con ratificación en sus respectivas posiciones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación de aquellas determinaciones documentales contenidas en la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, referidas a la finca descrita en el Hecho Tercero de la demanda como parcela rectangular, con unas dimensiones de veinte metros de ancho por ochenta metros de largo, sita en la carretera del Rincón nº 33, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de la entidad mercantil Proteinas Industriales S.A, de la que el actor es accionista, si bien advierte que comparece en el proceso en ejercicio de la acción pública del artículo 249 del TRLOTCyENC.

La pretensión de nulidad se refiere a aquellas determinaciones que incluyen la parcela en el ámbito de ordenación diferencia (OAS-08) denominado Plan Especial "Parque de la Música en el Rincón", en el que se incluye suelo urbanizable no ordenado y suelo rústico de Protección paisajística y de Protección Territorial, con previsión de adscripción de 0,60 hectáreas del suelo urbanizable al UZI-O4 Plan Parcial Almatriche II y de 1,70 hectáreas al UZI-08.

Como pretensión de plena jurisdicción solicita que se reconozca judicialmente la condición de suelo urbano de la parcela y su categorización como urbano consolidado por la urbanización.

En apoyo de estas pretensiones se trae a...

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