STSJ Canarias 201/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2008:3356
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres Magistrados

Doña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

Don César José García Otero.-Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de julio de 2008

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n º 22/06, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Procurador don Esteban Andrés Pérez Alemán , en representación del ente Público Puertos del Estado , y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr/Sra Letrado/a de sus servicios jurídicos, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representada por el Procurador don Tomas Ramirez Hernandez y defendido por el/la Sr./Sra. Letrado don Antonio Sanchez Tetares; versando sobre urbanismo, siendo su cuantía indeterminada

ANTECEDENTES

D E H E C H O

PRIMERO

El Procurador don Esteban Andrés Pérez Alemán , en representación del ente Público Puertos del Estado interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento de fecha 9 de junio de 2005, dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a fin de que dejara sin efecto y anulara las previsiones y determinaciones referidas a las Áreas de Ordenación 04,05,06 y 07, previstas en la Orden de la Consejería de 9 de marzo de 2005, por la que se aprobó definitivamente la Adaptación del Plan General de Ordenación del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule la Adaptación del Plan General de Ordenación de Las Palmas respecto a la ordenación establecida para la zona de servicio del Puerto de la Luz y Las palmas en las ficHas OAS 04,,05,06,07

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración autonómica demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisión y desestimación, conimposición de costas a la parte actora. También se dio traslado de la demanda a la Administración municipal que solicitó la inadmisión y desestimación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Inmaculada Rodríguez Falcón.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de impugnación la desestimación presunta del requerimiento de fecha 9 de junio de 2005, dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a fin de que dejara sin efecto y anulara las previsiones y determinaciones referidas a las Áreas de Ordenación 04,05,06 y 07, previstas en la Orden de la Consejería de 9 de marzo de 2005, por la que se aprobó definitivamente la Adaptación del Plan General de Ordenación del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria ( en adelante APGOMLP).-Como primera cuestión hemos de abordar, por razones de técnica procesal, la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, y por tratarse de un acto consentido, que esgrimen ambos codemandados.

Así expone la Comunidad Autónoma que el Acuerdo de aprobación de la APGOMLP fue publicada en el BOC de 25 de abril y en el BOPLP de 29 de abril de 2005, indicando que el acto agotaba la vía administrativa. La Comunidad Autónoma admite que la entidad Puertos del Estado (que apunta no reviste la consideración de Administración Pública a efectos del artículo 44 de la LJ ) presentó un requerimiento el 9 de mayo de 2005, pero considera que debió entenderse rechazado el mes siguiente, esto es, el 9 de junio del mismo año; por lo que la interposición del recurso contencioso administrativo el día 2 de febrero de 2006 resulta extemporánea.

A esta cuestión replica la entidad puertos del Estado afirmando que al no haber contestado la Comunidad Autónoma a su requerimiento, esperó a que la Administración Autonómica dictase resolución expresa, al no haberse dictado la misma podía interponer el recurso contencioso contra el acto presunto en un plazo indefinido. Añade la Entidad Puertos del Estado, que como cualquier persona jurídica, es titular de ciertos derechos fundamentales como el de acceder a los recursos jurisdiccionales, y que este derecho merece ser tutelado.

SEGUNDO

En cuanto a la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, hemos de comenzar por destacar que en los litigios entre administraciones existen especialidades que consiste en :

- La supresión del régimen general de recursos administrativos

-La sustitución ---con carácter potestativo--- por la formulación de un previo requerimiento a la Administración luego demandada, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR