STSJ Canarias 285/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:4673
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos Sres

D ª Cristina Paez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D ª.Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de noviembre de dos mil siete

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 20/2005 en el que son partes recurrentes don Cristobal y los Heredederos de doña Regina , representados por el Procurador don Antonio Vega González y asistida por letrado don José Luís Pérez Suárez y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre impugnación del Plan Especial Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas, siendo la cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Antonio Vega González interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 7 de octubre de 2004, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas

Con fecha 17 de enero de 2006 se formalizó la demanda en la se suplicó se dictase sentencia estimatoria anulando y dejando sin efecto las determinaciones de dicho Plan Director en lo que resulte necesario para reconocer el derecho de mis mandantes a que se definan las indemnizaciones o compensaciones que deben asignársele por la privación singular de sus derechos, o subsidiariamente, les sean reconocidos por el tiempo legalmente establecido los derechos que se desprenden de la Disposición Transitoria 1ª , apartados 1, 2 y 4 de la Ley de Costas .

SEGUNDO

Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó 21 de noviembre de 2005 suplicando se dictase sentencia en la que se desestime el recurso por ser el acto recurrido plenamente ajustado derecho.-TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.CUARTO.- Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la anulación del Acuerdo de la COTMAC de 7 de octubre de 2004, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (C-7), término municipal de San Bartolomé de Tirajana

( Gran Canaria)

El recurrente expone que las determinaciones contenidas en el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas y, más concretamente sus omisiones, en cuanto no contempla previsiones compensatorias o indemnizatorias de las privaciones singulares impuestas, ni una cláusula de salvaguarda de los derechos preferentes de los mismos han dado lugar a la interposición del recurso contencioso- administrativo:

  1. - Vulneración del artículo 33. 3 de la Constitución.

La regulación supone una importante afectación para los propietarios, dejando sin contenido, su derecho de propiedad, al suponer una privación singular de la propiedad privada respecto de la que nada prevé el Estudio Económico Financiero.-El expediente administrativo al describir la "Estructura de la Propiedad" de los terrenos comprendidos en al Reserva natural Especial señala que " el área de las Dunas de Maspalomas pertenece casi en su totalidad al Condado de la Vega Grande, cuya titularidad se remonta a los años 1873 y 1874..." titularidad dominical esta que no sirvió, sin embargo, para que la impugnar el Real Decreto 1741/1982 de 29 de junio , fuera reconocido derecho indemnizatorio alguno, como tampoco impidió el deslinde de la zona marítimoterrestre llevado a efecto por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1995, que prácticamente, vino a ubicar la línea correspondiente en coincidencia con el lindero de la Reserva Natural, todo lo cual acredita un despojo de los derechos de los actores por la limitación de sus facultades, como por la inclusión del campo de dunas en el domino público marítimo -terrestre. El Plan Director aquí impugnado es la pieza con la que se trata de culminar las actuaciones de menos precio al derecho de propiedad.

Los derechos dominicales se han ido acosando desde el año 1982 se aprobara el Real decreto 1741/1982, de 29 de agosto hasta el deslinde aprobado por Orden Ministerial de Septiembre de 1995 quedando a la espera de un Plan Director que, conjuntado las normas de protección del espacio natural con las Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas, contemplara el reconocimiento de los derechos preferentes de mis representados a los uso lucrativos que pudieran establecerse en e, o d, de no ser así, la compensación o indemnización por la exclusión de los uso y la extinción de los derechos preferentes.

La Disposición Transitoria Primera , apartado 4, de la Ley de Costas les reconoce un derecho de ocupación y aprovechamiento, y es el Plan Director el que establece los usos autorizados, compatibles, tolerados y prohibidos, por lo que ha de admitirse que son los actores quienes ostentan el derecho preferente a la concesión de la eventual explotación de todos aquellos que tengan carácter lucrativo, o, en otro caso, de no haberlos porque el Plan Director no los contemple, era ése el momento en que debió reconocérseles el derecho a obtener la compensación correspondiente, ya sea contemplándola en las previsiones indemnizatorias del propio Plan Director o estableciendo los mecanismos para articularla.

No son aplicables las determinaciones de no indemnizabilidad por alteraciones urbanísticas cuando hay una previsión legal tan clara y específica como el artículo 10.3 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo , pues no estamos ante meras limitaciones y deberes que definan el contenido normal de derecho de propiedad, sino ante la extinción que se materializa en el Plan Director de derechos reconocidos "ex lege".

SEGUNDO

En primer lugar es preciso destacar que el acto impugnado es la adaptación del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1999, publicado en el BOCA nº 51 de 26 de abril de 1999 al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo , por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias TRLOTENC.

Esta Sala se pronunció sobre la legalidad del Plan Director de la...

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