SAP Las Palmas 36/1998, 4 de Junio de 1998

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Número de Recurso21/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/1998
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA 36/98

ROLLO NÚM 21/98

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 297/96

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE LAS PALMAS

ILMOS. SRES

Presidente

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Magistrados

Dª. PILAR PAREJO PABLOS

D. NICOLÁS MARTI SANCHEZ

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a Cuatro de Junio de 1998.

Vistos en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Abreviado con el número arriba registrado seguidos por el Juzgado de lo Penal núm 2 de esta provincia por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, del que es acusado Ernesto representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Artiles Ortega y defendido por el Letrado Don Jaime Lleo Kuhnel y pendiente ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22-7-97. Es Ponente, el Presidente del Tribunal, Ilmo. Sr. D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art 340 bis a) 1° del CP de 1973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doscientas mil pesetas de multa con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago y a la privación del permiso de conducir durante un año y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, por el condenado en la anterior instancia se formula el presente recurso de apelación.TERCERO: En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se fundamenta en la presunta vulneración de normas y derechos fundamentales, en concreto se denuncia infracción del derecho de defensa por desconocer el derecho a intérprete que asistía al condenado.

Y como se ancla tal posible violación de derechos en los arts. 24.2 CE, 398 y 520.2 e) LECrim así como en los arts 6 del Convenio de Roma y 14.3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , se solicita la nulidad de la sentencia -aunque no se diga expresamente- por haberse condenado al recurrente mediante prueba ilicita, esto es, la obtenida con infracción de normas constitucionales determinantes de indefensión.

SEGUNDO

El tema planteado en el recurso es de gran interés y, ciertamente, no son muy numerosas las sentencias que han abordado el alcance del "derecho al intérprete" que asiste a toda persona detenida o presa "cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano "( art 520.2 e) de la LECrim , o incluso a un ciudadano español que no comprenda o no hable el castellano, alegando verosímilmente su ignorancia o conocimiento insuficiente o si esta circunstancia se pone de manifiesto en el transcurso de las diligencias ante la policía, pues incluso en este caso, y a pesar del deber que impone el art 3 de la CE a todos los españoles de conocer dicha lengua oficial del Estado, el TC permite asistirse de intérprete al español que alegue dicha circunstancia en los términos antes expuestos ( STC 74/87, de 25 de mayo ).

Por otro lado, en diversas normas de la Ley procesal penal se contempla la cuestión para aquellos casos en que el interesado no supiere (art 398),no entendiere o no hablare el idioma español (arts 440 y 785 Primera). Supuestos, según la dicción de las mentadas normas, que afectan al desconocimiento más que a un conocimiento defectuoso de dicha lengua, ya se refiera a no entender o no hablar pues de lo que se trata, a la postre, es de que se tiene derecho a intérprete cuando no se está en condiciones de comunicarse en el proceso mediante el empleo de la lengua española o castellana.

TERCERO

Y así, la importante STS de 9-10-95 afirma que "no basta ostentar la nacionalidad de un país en que no se...

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