STSJ Canarias 626/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:2066
Número de Recurso460/2004
Número de Resolución626/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 460 /2004, en el que interviene

como demandante DON Jose Pedro representado por la Procuradora

Doña Paloma Guijano Rubio, asistido del Letrado Don Miguel Antonio Mendoza Puerta y como

Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, reprresentada por el Letrado del

Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre reintegro de subvenciones; siendo la

cantidad 47.277,27 euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ordenes de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, de fecha 19 de julio del 2004, se acordo: Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, relativo a la obligación de reintegrar la subvención abonada a D. Jose Pedro . Vista la propuesta formulada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, de fecha 9 de junio de 2004... .En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, RESUELVO: 1 º- Declarar a D. Jose Pedro la obligación de reintegrar la cantidad de 27.490,75 £ (4.574.076 ptas.) correspondiente a la subvención abonada, según expediente SIC-TF- 93/018.... cantidad de 19.786,52 £ (3.292.200 ptas.) correspondiente a la subvención abonada, según expediente SIC-TF-94/058...

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que, estimando la pretensión de esta parte se declare: La nulidad delas órdenes de devolución de las subvenciones, por los motivos alegado. Subsidiariamente, que la administración ha de conceder nuevas prórrogas para justificar las inversiones realizadas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime en todos sus términos la pretensión deducida de contrario, con expresa imposición de costas a la actora

CUARTO

Señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se declara al recurrente en la obligación de reintegrar la cantidad de 27.490,75 £

(4.574.076 ptas.) correspondiente a la subvención abonada, según expediente SIC-TF- 93/018. Caso de no producirse el reintegro de la subvención por parte del beneficiario, se proceda a la ejecución del aval emitido por la entidad Caja Canarias, que figura en depósito en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, según mandamiento de constitución de depósitos-valores número 1341/94 por un importe de

27.490.076 _ ( 4.574.076 ptas.)y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- A mi mandante, Don Jose Pedro , por parte de la antigua Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias (actual Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías), en base a Orden de 11 de junio de 1993, y el articulo 16 y concordantes del Decreto 31/1993 de 5 de marzo , por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, recibe dos subvenciones, la primera para nueva instalación de una estación de servicio en Arure, término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera, por importe de 4.574.076 pesetas (27.490,

75.- £), que le fueron abonadas anticipadamente, previa presentación de aval suficiente el día 31 de diciembre de 1995. En cuanto a la segunda subvención, le fue concedida en base a la orden de 12 de

mayo de 1994, y al mismo artículo antes mencionado del Decreto 31/93 a efecto de ampliar la estación de lavado y engrase que mi mandante tiene en la carretera de Los Cristianos, donde denominan El Mojón en el término municipal de Arona en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. El importe de dicha subvención fue de 3.292.200 pesetas (19.787,12.- E) que le fue abonada con fecha 31 de diciembre de 1995. SEGUNDO.- A partir de ese momento, y por diversas vicisitudes con las administraciones municipales, los proyectos se vieron paralizados, solicitándose, tal y como se puede comprobar de ambos expedientes, una serie de solicitudes de prórroga que la administración fue concediendo hasta que se deniegan las últimas solicitada con fecha 22 de octubre de 2002 (documento nº 47, folios 112 y 113 del expediente 93/018 y documento nº 49, folios 115 y 116 del expediente 94/058). TERCERO.- El motivo por el que se deniegan ambas prórrogas, según Resolución de la administración es "por haberse estimado como más que suficiente el tiempo transcurrido para materializar y justificar las inversiones". CUARTO.- En base a ello, por sendas órdenes del Consejero de Industria y Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, ambas de fecha de salida 19 de julio de 2004 -ya que nada se dice en los documentos sobre su fecha- (documentos 54 y 56 de los mencionados expedientes), se declara la obligación de mi mandante de reintegrar las subvenciones abonadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretension actora aduciendo: I.- Mediante sendas Resoluciones de 13.5.03 y 8.5.03, del Iltmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica dictadas en los expedientes núms. SIC-TF-94/058 -folios 120 a 122- y núm. SIC-TF-93/018 -folios 117 a 119- se declararon no justificadas las subvenciones concedidas a la hoy actora por incumplimiento de la condición general 7 de la Resolución individual de concesión -folio 25 del expediente administrativo núm. SIC-TF- 94/058 y 29 del expediente administrativo núm. SIC-TF-93/018).- II.- Las Resoluciones de 13.5.03 y 8.5.03 se notifican al interesado con fechas 28.5.03 (folios 118 y 119 del exp. SIC-TF-94/058) y 19.5.03 (folios 115 y 116 del exp. SIC-TF-93/018).- III.- Por órdenes del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 29.4.04, notificadas al interesado el día 7.5.04 (folios 123 a 127 del exp. SIC-TF-94/058 y 121 a 126 del exp. SIC-TF-93/018) se inicia el procedimiento de reintegro de las subvenciones, concediendo trámite de audiencia para formular alegaciones y sin que conste su formulación.- IV.- Por órdenes del Excmo. Sr. Consejero de Industria,Comercio y Nuevas Tecnologías de 19.7.04, notificadas el día 4.8.04 se acuerda el reintegro de las subvenciones concedidas -folios 130 a 134 del expediente SIC-TF-94/058 y 128 a 132 del exp. SICTF-93/018).- V.- Con carácter previo nos oponemos a la admisibilidad del recurso teniendo en cuenta que las Ordenes del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías que se recurren fueron notificadas el día 4.8.04 y no es hasta el 5.10.04 que se presenta escrito de interposición del recurso (Providencia de incoación de la Sala de 5.10.04).- El art. 46 LJCA señala que "el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la publicación o notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso ...".- El plazo señalado en el art. 46 LJCA citado es de caducidad y tiene naturaleza civil por lo que para su cómputo no resulta aplicable el art. 135.1 LECv ., que se refiere a los plazos procesales, y ha de estarse a lo dispuesto en el art. 5.1 Cc a cuyo tenor si los plazos estuviesen fijados en meses se computarán de fecha a fecha; a la luz de los preceptos citados la interposición del recurso el dia

5.10.04 lo fue una vez caducada la acción y el recurso debe inadmitirse.- VI.- Con carácter subsidiario de la consideración precedente procede la desestimación del recurso interpuesto al ser plenamente ajustadas a Derecho las Resoluciones recurridas ( art. 70.1 LJ ) tal y como se pasa a fundamentar: Primero.- Del contenido del expediente administrativo se desprende que las declaraciones de falta de justificación e incumplimiento de las condiciones en que las subvenciones fueron concedidas se notificaron al interesado los días 28.5.03 y 19.5.03 sin que frente a la misma se haya acreditado la interposición de recurso alguno, pese al ofrecimiento que al pie de las Resoluciones se contiene; así las cosas cabe afirmar que en el caso de autos ha sido la propia actuación de la hoy actora la que ha producido la firmeza de la declaración de incumplimiento al no haberse interpuesto en tiempo y...

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