STSJ Canarias 161/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:1702
Número de Recurso652/2004
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 161/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de febrero del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, bajo la dirección del Letrado don Juan José Rodríguez Martínez; siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el BOC 204/2004, de 21 de octubre del 2004, entre las disposiciones emanadas de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, figura una Orden cuyo contenido, literalmente copiado, es el siguiente:

"Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se desarrolla el requisito previsto en el art. 5, número 1, letra f) del Decreto 16/2003, de 10 de febrero , por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La Orden de 11 de abril de 2003, por la que se regula el requisito previsto en el art. 5, número 1, letra f) del Decreto 16/2003, de 10 de febrero , por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, desarrolló el requisito relativo al conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias estableciendo la necesidad de que, en aquellos supuestos de mediadores cuyo ejercicio de su actividad profesional no se halla regulado por un Colegio Oficial legalmente constituido, dicha acreditación se efectuaría a través de la superación de una prueba a realizar tras la celebración de un curso de asistencia obligatoria.

La experiencia adquirida, el convencimiento de que la superación de una única prueba no garantiza el conocimiento actualizado respecto de las modificaciones normativas que se produzcan en el futuro respectode las citadas singularidades, siendo necesario que los mediadores autorizados estén al corriente de manera permanente de las novedades legislativas que se vayan introduciendo en el ámbito tributario del sector, provoca que se plantee como fórmula idónea para asegurar la adecuada preparación de los representantes un sistema de cursos anuales, con un plazo de caducidad de las certificaciones que se expidan por la superación de los mismos, de tal manera que los aspirantes deberán asistir, al menos, a un curso cada dos años, lo que ha de incidir de manera positiva sobre la actualización de los conocimientos técnicos de los mismos.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo Primero

  1. La acreditación del conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere el art. 5, número 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero , por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta, se efectuará mediante la superación de un curso de asistencia obligatoria, que versará sobre las materias previstas en el anexo de esta Orden.

  2. Quienes superen el curso al que se refiere el apartado anterior recibirán una certificación acreditativa de tal hecho, expedida por la Dirección General competente en materia de tributos.

  3. La superación del curso se efectuará mediante la asistencia al mismo de un número de horas no inferior al 80 por 100 de la duración total de éste. En caso de inasistencia por supuestos de fuerza mayor se podrá acordar por la Dirección General competente en materia de tributos la celebración de una prueba de evaluación de los conocimientos de las materias previstas en el anexo de esta Orden.

  4. Lo previsto en la presente Orden será aplicable a aquellas personas a las que se refiere el art. 4 del Decreto 16/2003, de 10 de febrero , por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que no tengan regulado el ejercicio de su actividad profesional a través de Colegio Oficial legalmente constituido.

    Artículo Segundo

  5. La convocatoria del curso deberá efectuarse al menos con un mes de antelación al comienzo de éste, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días. La convocatoria deberá tener una periodicidad anual, celebrándose el curso en el primer trimestre de cada año.

  6. La certificación acreditativa tendrá validez hasta la finalización del curso relativo a la segunda convocatoria que se efectúe a contar desde la siguiente a la que se refiere el mencionado curso.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 11 de abril de 2003, por la que se regula el requisito previsto en el art. 5, número 1, letra f) del Decreto 16/2003, de 10 de febrero , por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    ANEXO

  7. Los tributos: concepto y clasificación y elementos principales. El procedimiento de gestión tributaria: la declaración. Las liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación de valores. La consulta tributaria. El Número de Identificación Fiscal. La declaración censal. La gestión recaudatoria:Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario y en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.

  8. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: concepto y clases. El delito fiscal. El delito de contrabando. La Inspección de los tributos: Órganos, funciones y facultades de la Inspección de los tributos. Clases de actuaciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Los obligados tributarios en el procedimiento de la inspección de los tributos y su representación.

  9. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa: los procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: órganos y procedimiento. Las Juntas de Hacienda.

  10. Los gravámenes a la importación (I): concepto y características. El Reglamento (CEE) nº 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992 , por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. La introducción de mercancías en el territorio aduanero comunitario. Los destinos aduaneros. Los regímenes aduaneros económicos. Las zonas y los depósitos francos.

  11. Los gravámenes a la importación (II): las clasificaciones arancelarias: los códigos NC. El TARIC. El valor en Aduana. La deuda aduanera: hecho imponible, devengo, sujetos pasivos. Los tipos impositivos.

  12. El Reglamento comunitario 1911/1991, del Consejo, de 26 de junio de 1991. El art. 299.2 del Tratado de Amsterdam. El Reglamento (CE) nº 704/2002, del Consejo, de 25 de marzo de 2002 .

  13. El Poseican. El Reglamento 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001. El Régimen Específico de Abastecimiento .

  14. Aspectos generales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Breve referencia histórica. La Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias: estructura, principios y contenido. Los beneficios fiscales contenidos en la Ley 19/1994, de 6 de julio .

  15. El Impuesto General Indirecto Canario (I): delimitación conceptual del tributo. Naturaleza. Ámbito de aplicación. Operaciones interiores: hecho imponible; exenciones; devengo; sujetos pasivos; base imponible y tipos. Funcionamiento del tributo: repercusión, deducciones, liquidación y devoluciones. Los regímenes especiales. Las obligaciones formales.

  16. El Impuesto General Indirecto Canario (II): operaciones exteriores. Importaciones: hecho imponible; exenciones, con especial referencia a la exención contenida en el art. 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio ; devengo; sujeto pasivo y responsables; base imponible.

  17. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) (I): naturaleza, ámbito espacial de aplicación. Operaciones interiores: hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones; sujetos pasivos; devengo; base imponible y tipos impositivos. Funcionamiento del tributo: repercusión y liquidación. Devoluciones. El régimen especial simplificado. Las obligaciones formales. El Decreto 34/2002, de 8 de abril .

  18. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) (II). Importaciones: hecho imponible y exenciones; sujetos pasivos y responsables; devengo; base imponible y tipos impositivos.

  19. La gestión del I.G.I.C. y del AIEM en las importaciones. El Decreto 139/1991, de 28 de junio . La responsabilidad de los representantes en las importaciones gravadas por el I.G.I.C. y el AIEM: especial referencia a la responsabilidad indirecta.

SEGUNDO

En sesión celebrada el día 22 de octubre de 2.004, el Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias...

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