STSJ Canarias 531/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:2710
Número de Recurso1614/2003
Número de Resolución531/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 531/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de mayo del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1614/2003, en el que interviene

como demandante DOÑA Sofía , representada por la Procuradora

Doña Maria Teresa Díaz Muñoz, asistido del Letrado Don Pedro S. Torres Romero y como

Administración demandada, El Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y asistido de su

Letrada-Asesora Doña Inés Charlen Cabrera;

versando sobre responsabilidad patrimonial; siendo la cantidad de 1.888,57 euros, la cuantía del

recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DECRETO de El Consejero de Obras Publicas e Infraestructura, P.D. de El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 18 de julio del 2003, se acordó: ANTECEDENTES: RESULTANDO 1: DOÑA Sofía presenta escrito, con fecha 29 de agosto de 2002 ante el Cabildo de Gran Canaria, por el que solicita ser indemnizada por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, con matrícula DD-.... , hechos que ocurrieron el día 22 de mayo de 2002, alrededor de las 23:00 horas, en la carretera GC-23, dirección hacia la rotonda de El Vigía, cuando justo antes de entrar en el túnel allí existente, se vio sorprendida por la presencia de un perro en la vía que no pudo esquivar, causándole daños de consideración en el vehículo y lesiones en su persona. Presenta como medios probatorios atestado nº 2719/02, instruido por la Policía Local dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; informe médico de urgencias del Hospital Dr. Negrín de Gran Canaria; factura compulsadaque valora los daños del vehículo en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (662,19.-); informe clínico compulsado en el que se determina que el alta médica de la reclamante se produjo, el dia 1 de julio de 2002; así como reportaje fotográfico del vehículo siniestrado...DISPONGO: DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por DONA Sofía , por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad con matrícula DD-.... , en virtud de lo dispuesto en el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias nº 122/02.

SEGUNDO

La actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando: A) Que doña Sofía , ha sufrido un daño injusto, real, efectivo, económicamente evaluable e individualizado en su persona. B) Que se reconozca que el daño sufrido por la actora es consecuencia del funcionamiento anormal de los Servicios de Mantenimiento de la Red Viaria del Cabildo de Gran Canaria, ante la falta de operaciones y actuaciones encaminadas a la defensa de la vía GC-23, en dirección hacia la rotonda EL Vigía, justo antes de entrar en el Túnel. C) Que la actora tiene derecho a recibir una indemnización en la cuantía de 662,19 euros por los daños sufridos en su vehículo y la cantidad de 1.226,38 euros, en concepto de indemnización por los 51 días de baja no impeditiva sufridas, en virtud de la Resolución de 20 de Enero de 2003 -1.888,57 euros en total-, por responsabilidad patrimonial de la Administración para conseguir la reparación integral del daño producido. D) Con imposición a la parte contraria de las costas procesales si se opusiere.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desesti-me el recurso por considerar ajustado al Ordenamiento Jurí-dico el acto administrativo en pleito; todo ello condenando a la actora a estar y pasar por la anterior declaración y a pagar las costas procesales del presente litigio por su temeridad y mala fe.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima la solicitud da ser indemnizada la recurrente por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, con matrícula DD-.... , hechos que ocurrieron el día 22 de mayo de 2002, alrededor de las 23:00 horas, en la carretera GC-23, dirección hacia la rotonda de El Vigía, cuando justo antes de entrar en el túnel allí existente, se vio sorprendida por la presencia de un perro en la vía que no pudo esquivar, causándole daños de consideración en el vehículo y lesiones en su persona y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO: Que el día 22 de mayo de 2002, mi mandante, cuando circulaba con el vehículo turismo de su propiedad matrícula DD-.... , modelo NISSAN SUNNY, por el carril derecho de la circunvalación GC-23, desde el Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín hacia la rotonda de El Vigía, justo antes de entrar en el túnel, le salió al paso del vehículo y en medio de la calzada, de forma imprevista y desde la derecha, una perra de raza pit-bull, de color negro y de tamaño medio, que no presentaba ningún tipo de identificación, no pudiendo evitar colisionar con la misma, parando varios metros más adelante, avisando de inmediato a la Policía a través del servicio del 112. Se aportan al nº 1 y 2 de documentos dos fotografías de la entrada del túnel donde ocurrió el accidente. Que varios minutos más tarde hizo acto de presencia en el lugar del accidente una unidad de la policía local con los agentes con los números de carnés profesionales nº NUM000 y NUM001 , y una ambulancia del Servicio Canario de Salud, siendo atendida mi mandante y sus dos acompañantes del accidente sufrido. Siendo instada mi representada por los dos agentes para que en la mañana del día siguiente al accidente se presentara en las dependencias de Atestados de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para dejar constancia de lo sucedido. Reseñar que la perra de raza pit-bull fue evacuada por los agentes de la Policía Local al Centro Veterinario de los Tarahales para su cura, siendo informada por dicho centro mi mandante, el día 23 de mayo del 2003, que la misma estaba en estado de schok y presentaba lesiones letales por el atropello, por lo que había tenido

que ser sacrificada con barbitúricos por las lesiones internas sufridas al colisionar con mi vehículo (folio 26 del expediente). Que en el vehículo dañado, junto a la que suscribe viajaban dos amigas de nombre doña Sara , con D.N.I. nº NUM002 y doña Alicia , con D.N.I. nº NUM003 (folio 25 del expediente),las cuales presentaban después del accidente, al igual que la que suscribe, dolencias cervicales, debido a lo sucedido, no queriendo ser asistidas en ese momento por la ambulancia que sí asistió a mi mandante, llevándola al Hospital de Gran Canaria, Doctor Negrín, como se acredita al número 3 de documentos, con el informe de urgencias del Servicio canario de Salud. Se aporta al nº 4 de documentos, aportamos el atestado ante la Policía Local, de fecha 23 de mayo de 2003 (folio 3 del expediente). SEGUNDO: A consecuencia del accidente mi representada sufrió una serie de daños materiales en su vehículo matrícula DD-.... , de la marca NISSAN SUNNY (folio 11 y 12 del expediente), y una serie de lesiones personales (folio 6 del expediente) que de acuerdo al artículo 139 y ss. de la Ley 30/1992 , solicita que le sean indemnizados por la suma total de 1.888,57 euros, dado que el accidente y los daños y lesiones sufridas han sido consecuencia del mal funcionamiento del servicio de mantenimiento de la vía por parte del Cabildo, dado que el animal atropellado pudo pasar a la vía pública porque la misma carecía en el día del accidente -actualmente las tiene como se observa en las 4 fotos aportadas- de mallas de cerramiento que evitaran la entrada de animales en la vía GC-23. Esta parte aporta al número 5 de documentos la factura nº 2.904/2002 de arreglo de su vehículo por importe de 662,19 euros, por los arreglos del golpe en la zona frontal derecha del vehículo, pintura, parachoques delantero y faro delantero derecho (folios 5, 11 y 12

del expediente). Y al nº 6 de documentos (folio 4 del expediente) aportamos copia del informe clínico de mi mandante según el cual tuvo que estar 51 días de baja no impeditiva, desde el día 22 de mayo al día 11 de julio de 2003, por contractura de la musculatura cervical, que a razón de 23,121789 euros x 51 días =

1.226,38 euros, a tenor de la Resolución de 20 de enero de 2003. TERCERO: Con fecha 29 de agosto de 2002, mi representada presentó escrito ante el Cabildo Insular de Gran Canaria, narrando los hechos anteriormente enumerados y en base al artículo 139 y ss. de la Ley 30/1992 , solicitando la indemnización por los daños sufridos por la misma en su persona y bienes, por consecuencia del funcionamiento anormal del Cabildo en la vigilancia de la vía GC-23 de las que es titular competente, dado que el animal atropellado pudo pasar a la vía pública, el día 22 de mayo de 2002, porque la misma carecía de mallas de cerramiento que evitaran la entrada de animales en la misma, por la suma total de 1.841,4 euros. Actualmente si tiene mallas de cerramiento dicha vía a la entrada y alrededores del túnel, como se observa en las fotografías que se aportan al nº 7 y 8 de documentos. Con posterioridad, y de conformidad con lo que dispone el artículo 11 del...

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