SAP Palencia 4/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2003:203
Número de Recurso2/2002
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº CUATRO

=====================================

ILMOS. SR.

Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

Magistrados:

D. ÁNGEL MUÑÍZ DELGADO

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

=====================================

En PALENCIA, a veintinueve de Abril de dos mil tres.

VISTA en Juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la Causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, seguida por un delito de homicidio, contra Lucas , hijo de José Luis y de Elvira, de 21 años, natural de Palencia, vecino de Guardo con domicilio en CALLE000 nº NUM000 NUM001 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta Causa en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por la Letrado Doña María Ángeles García Cortés y representado por el Procurador D. Jesús Rebolledo Amor y en calidad de Acusación Particular; D. Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Martín Bahillo y defendido por el Letrado D. Enrique Carasa Sáenz de Villaverde,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario 1/02 del Juzgado de Instrucción n1 2 de Cervera de Pisuerga está procesado Lucas y una vez concluido dicho sumario y tramitada la causa conforme a la Ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el juicio oral el día 28 de abril de 2003.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y sancionado en el art. 138 del Código Penal ; y conceptuando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor a Lucas sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión, las accesorias correspondientes, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 6.548,11 euros a favor del perjudicado Lorenzo .

TERCERO

El defensor del acusado particular, don Lorenzo en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 del Código Penal y solicitó se le impusiera una pena de 17 años de prisión, accesorias y costas y se le indemnizase en la cantidad de 9.963,85 euros.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado en la presente resolución judicial, que el día 5 de mayo de 2002, y cuando aproximadamente eran las 6,30 horas, Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo en el exterior del Bar denominado "Como Tú", sito en la localidad de Guardo (Palencia), una discusión con Javier . Como quiera que en la inmediación del lugar en que esto se produce, se encontrase Lorenzo , conocido de Javier , de 20 años de edad y que tenía amistad con un sobrino de éste último, intermedió en el conflicto de forma correcta para que dejasen de discutir, contestado Lucas diciéndole que "a mí no me manda callar nadie, a que te rajo el cuello", introduciéndose a continuación en el Bar antedicho.

Cuando minutos más tarde Lorenzo se dirigía a su domicilio, sin que hubiese mediado mayor incidencia en la discusión antes descrita, fue abordado por Lucas quien con ánimo de acabar con su vida, procedió a asestarle un pinchazo con un objeto cortante no identificado, en el cuello, lo que causó a Lorenzo lesiones consistentes en herida incisa en región latero cervical izquierda, que requirió un tratamiento médico y quirúrgico consistente en puesta y retirada de 18 puntos de sutura, y que tardó en curar 16 días, estando durante dicho tiempo el lesionado impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas:

-cicatriz de 8 cmts de longitud en región lateral izquierda del cuello, con dos trazos, uno de 4 cmts de longitud paralelo a la mandíbula y de otros 4 cmts de longitud descendente desde la anterior hasta el cartílago tiroides y cicatriz discretamente hipertrófica en grado medio.

Se declara también probado que aproximadamente una hora después de acaecidos los hechos referidos, Lucas compareció ante el Cuartel de la Guardia Civil de Guardo, anunciando a los Agentes que allí se encontraban que acababa de rajar el cuello a otra persona, si bien como en dicho momento en el Cuartel referido no existía constancia de dicha agresión, no se tomaron previsiones al respecto de lo anunciado por Lucas ; aunque como de manera casi inmediata compareciese Lorenzo a denunciar los hechos, fue requerida la presencia en dicho Cuartel de Lucas , que lo hizo de forma voluntaria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución judicial son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el art. 16 del Código Penal .

SEGUNDO

Es autor de los mencionados hechos Lucas por su participación voluntaria, libre y directa en los mismos.

Se califican los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y se atribuye la autoría en los mismos a Lucas , en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio, que hacellevar a la Sala a la conclusión antedicha. Sin que se conceda validez a la declaración de Lucas prestada ante el Cuartel de la Guardia Civil, por la carencia de garantías procesales en la misma, ya que no fue asistido de Letrado, ni consta que se le informase de los derechos referidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prueba de la autoría de los hechos viene dada por la valoración conjunta de la prueba practicada y en concreto por las manifestaciones de Alberto que verificó sin ningún género de dudas que el autor de la agresión a Lorenzo había sido Lucas , así como también por las del propio Guardia _Civil que declaró en el acto del Juicio la presencia de Lucas en dicho Centro para manifestar que había rajado a un tercero, manifestaciones ambas creíbles, no solo por la manera en que fueron realizadas, sino también porque guardan sintonía temporal y lógica con lo acaecido en el incidente descrito en la declaración de hechos probados, cuando Lucas dirigiéndose a Lorenzo le amenazó con que le iba a rajar el cuello, después de que éste interviniese en la discusión que Lucas mantenía con una tercera persona. Si a todo ello se une la certeza de las lesiones producidas, y que además no se ha presentado ninguna prueba de descargo a favor del acusado, la conclusión para esta Sala resulta evidente.

Cuestión distinta de la autoría de los hechos, es si los mismos pueden o no ser calificados como constitutivos de un delito de homicidio, la que fue planteada en el acto del juicio fundamentalmente por el Ministerio Fiscal, a lo que debe de darse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR