SAP Palencia 345/1999, 15 de Noviembre de 1999

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
Número de Recurso172/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/1999
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Angel Muñiz Delgado

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Doña Carmen Sanz García

En la ciudad de Palencia a 15 de noviembre de 1.999.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre extinción de comunidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 19 de febrero de 1.999 , entre partes, de una, como apelante Don Jesús , representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido, y defendida por la Letrado Doña Dolores Fernández Gutiérrez; y de otra, como apelada, adherida a la apelación, Doña Paloma , representada por el Procurador Don Antonio Herrero Ruiz, y defendida por la Letrado Doña Dolores Villar Villanueva; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Paloma , representada por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez y asistida de la Letrada Sra. Villar Villanueva, contra D. Jesús , representado por la Procuradora Sra. Cejerina de la Mata y asistida de la Letrada Sra. Fernández Gutiérrez, he de declarar y declaro la extinción de la relación le convivencia y de intereses formada por las partes de este juicio, procediendo también a la liquidación delactivo y pasivo patrimonial de los mismos, integrado única y exclusivamente por la vivienda sita en Aguilar de Campoo, en la calle DIRECCION000 n. NUM000 , bajo, portal B, (finca registral núm. NUM001 del Registro de Cervera de Pisuerga) y por los muebles que se encontraban en la misma. Que la distribución del activo resultante se realizará por partes iguales y en el supuesto de no llegar a un acuerdo se procederá a la pública subasta del mismo. Que he de condenar a la parte demandada, al pago de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada, el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del recurso el día 9 de noviembre de 1.999 con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, salvo en el aspecto en el que se había adherido al recurso.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en los autos se desprenden los siguientes hechos:

  1. - La demandante Doña Paloma se halla separada judicialmente desde el año 1.984 y de su matrimonio tiene un hijo que nació el día 28 de febrero de 1.984.

    En los años 1.991 o 1.992 la demandante inició una relación afectiva de hecho con el demandado Don Jesús , relación que, como luego veremos, duró hasta el mes de agosto de 1.995, y como consecuencia de esta relación afectiva decidieron vivir juntos, con el hijo de ella.

  2. - El único que durante ese tiempo tenía ingresos estables era el demandado Don Jesús , si bien ella percibía también algunos ingresos, en todo caso de forma mucho más inestable y escasa que el primero.

  3. - Como consecuencia de esta unión de hecho, el día 23 de diciembre de 1.992 compraron en Escritura Pública un piso y una carbonera (aunque en la escritura figura como precio cuatro millones de pesetas, ambas partes reconocen que el precio fue de 4.900.000 pts); también se tuvieron que pagar impuestos por importe de 240.000 pesetas y 31.200 pts.

    La parte actora aportó en ese momento inicial la cantidad de 900.000 pesetas (hecho reconocido por las partes), y dicha parte actora reconoce que el demandado también aportó dinero, si bien suscribieron un préstamo hipotecario por importe de tres millones de pesetas, por lo que el demandado tuvo que aportar la diferencia, es decir, 1.271.200 pesetas (que se aproxima a la cantidad alegada por el demandado de

    1.300.000 pesetas).

  4. - En la Escritura se indicó que compraban Doña Paloma y Don Jesús para que les pertenecieran por iguales partes indivisas; en la misma escritura se suscribió por ambos compradores un préstamo hipotecario por importe de tres millones de pesetas, que provocó unas cuotas de 54.576...

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