SAP Barcelona 286/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:5156
Número de Recurso903/2004
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 286/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 82/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona , a instancia de D. Marcelino representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu, contra FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, D. Jose Miguel y TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. representados por el Procurador D. Jose M. Fernández Aramburu-Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Septiembre de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Marcelino representado por el procurador Sr. Sans Bascu y asistido por el letrado Sr. Esteve Pelaez contra D. Jose Miguel , TRANSPORTS DE BARCELONA S.A. Y FIACT SEGUROS, representados por el procurador Sr. Fernández Aramburu Torres y asistidos por el letrado Sr. Sanahuja Garcés, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas de contrario imponiendo a la actora el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El siniestro a que se refiere el litigio consistió en la colisión entre el autobús de los demandados y el turismo del demandante, con resultado de daños materiales en éste último, por los que se reclama en la demanda. Es evidente que el autobús circulaba por vía preferente y que el conductor del turismo quería cruzar dicha vía, para cambiar de dirección. Inicialmente, ambos móviles iban en sentido contrario y el turismo iba a cambiar de dirección para tomar una calle perpendicular a la que llevaba, para lo que precisaba atravesar la parte de la calzada correspondiente al sentido contrario. Es obvio también que, cuando se produjo el choque, el automóvil del demandante estaba introducido en parte en el carril por el que rodaba el autobús....

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