SAP Barcelona 568/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:11436
Número de Recurso367/2005
Número de Resolución568/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 568/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 547/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona

, a instancia de Dª. Virginia representada por el procurador D. Jose Mª Fernández-Aramburu Torres, contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de febrero de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Virginia contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y en consecuencia, CONDENO al demandado a que pague a la actora SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (663,65 euros) más el interés legal incrementado en un 50% devengado por la suma debida desde el 4 de enero 2002 hasta el 4 enero 2004 momento a partir del cual y hasta el pago completo el interés no podrá ser inferior al 20% anual./ Las costas generadas durante esta instancia se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el litigio sobre hecho de circulación con resultado de daños materiales al turismo propiedad de la demandante Ford Fiesta matrícula Y-....-YZ . Se imputa la causación de dichos daños a un camión matrícula N-....-NT , propiedad de una sociedad inicialmente demandada y respecto a la cual la demandante desistió en el acto del juicio, siguiendo ahora el proceso sólo contra el Consorcio de Compensación de Seguros, por carecer el automóvil de seguro obligatorio.

El Juzgado condenó al aludido organismo al pago de la cantidad reclamada, 663,65 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y las costas del proceso. No ha habido prueba directa de que el camión mencionado fue el que ocasionó los daños, pese a lo cual la sentencia estima la demanda por resultar más plausible para el Juez la versión de la parte demandante. De la circunstancia de que se encontrase una nota en el limpiaparabrisas del turismo que contenía la matrícula del camión y de que éste circulaba con asiduidad por L' Hospitalet de Llobregat, donde se produjo el siniestro, el Juez...

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