SAP Barcelona 169/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:3343
Número de Recurso787/2005
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 169/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 171/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de SEGURCAIXA, S.A. representado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey, contra Dª. Luisa representada por la procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de "SEGUR CAIXA, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Segura Zariquiey, y asistida por la Letrada Doña Judith Sánchez Meya, contra DOÑA Luisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Roser Castelló Lasauca y asistida por el Letrado Don Miquel M. Palao Jounou, la cual versa sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.143,33 euros, más el interés legal de dicha cantidad a contar de la fecha de la presentación a trámite de la Demanda y hasta el momento en que se dicte Sentencia, y desde ese momento y hasta que la Sentencia sea ejecutada, el interés legal del dinero, con más dos puntos, sobre el importe total de las responsabilidades declaradas en Sentencia, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándoselas actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Marzo de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se refiere el proceso a daños por agua sufridos en los bajos tercera del inmueble de la calle Concordia número 32 de esta capital. La aseguradora demandante pagó a la titular de dicho inmueble cierta cantidad y ahora la reclama de la arrendataria del piso principal primera, del que se dice que partió el agua que causó los daños.

El Juzgado estimó íntegramente la demanda y recurre la demandada, reproduciendo los mismos motivos de oposición que adujo en primera instancia, y algunos más.

SEGUNDO

En efecto, la apelante afirma que la demandante carece de legitimación activa, con fundamento en muy variadas circunstancias. En concreto se dice que la póliza de seguros no está firmada por la asegurada, lo que la hace nula, de manera que Segur Caixa no estaba obligada a pagar, que la vivienda estaba en desuso, lo que excluía la cobertura conforme a la póliza y hacía también inexistente la obligación de pago de la aseguradora, que la asegurada no había hecho lo posible por minimizar las consecuencias del siniestro, como era su obligación conforme a la póliza y que no se había acreditado el pago de la primera prima.

Todas estas cosas no fueron alegadas en primera instancia y no pueden, por tanto, ser tenidas en cuenta ahora, porque no lo permite el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se pretende que la falta de legitimación activa es apreciable de oficio y que, por tanto, no rige respecto a las circunstancias expuestas la prohibición de alegar cuestiones nuevas en la apelación. Es verdad que la existencia o no de legitimación activa puede apreciarse de oficio por los tribunales, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de octubre de 2.002, 20 de octubre de 2.003 y 20 de julio de 2.004 , entre otras muchas). Lo que ocurre es que éste no es un problema de legitimación activa.

La legitimación activa (hablamos de la llamada legitimación "ad causam") es la correspondencia o coherencia entre una titularidad que se afirma y las consecuencias que se pretenden en el proceso, una conexión de quien demanda con el objeto del pleito que faculta a aquel para ejercitar la pretensión de que se trate. Esa conexión existe en el presente caso. La compañía aseguradora tiene legitimación activa para reclamar lo que pagó por consecuencia de un contrato de seguro. No la tendría si, por ejemplo, hubiese cedido a un tercero el derecho a reclamar. O si, simplemente, resultase que la aseguradora que pagó fue otra entidad distinta de la reclamante, sin vínculo con la demandante que legitimase a ésta para reclamar. En tales supuestos, en constando tales circunstancias en el proceso, los tribunales (éste de apelación incluido) deberían desestimar la demanda aunque nadie lo pidiese o aunque se pidiese por primera vez en la apelación. Y ello con reservas, pues puede haber cuestiones de legitimación activa necesitadas de debate procesal en primera instancia, sin el que pueden producirse errores y situaciones de indefensión, de manera que siempre que se aprecie que el hecho constitutivo de la falta de legitimación podría haber sido objeto de prueba en contrario si se hubiese alegado oportunamente, habrá que rechazar la posibilidad de introducir el asunto en segunda instancia.

Pero aquí no hay ninguna falta...

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