SAP Las Palmas 278/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APGC:2002:3276
Número de Recurso238/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Autos de Procedimiento Abreviado núm. 497 de 2001

Rollo núm. 238/2002

Juzgado de lo Penal número TRES

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2002.Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado número 497/2001, de que dimana este Rollo número 238/2002, seguidos aquéllos por un delito de robo con fuerza en las cosas ante el Juzgado de lo Penal número TRES de Las Palmas, contra Felipe , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 21 de julio de 1969, hijo de Marcelino y Nuria , indocumentado, vecino de esta ciudad, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. RODRÍGUEZ BÁEZ y defendido por el Letrado Sr. LÓPEZ HERNÁNDEZ; siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, y pendientes del recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia núm. 327, de fecha 19 de junio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente FALLO: "Condeno al acusado D. Felipe , ya circunstanciado, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN como autor responsable de un ROBO CON FUERZA en grado de tentativa de los arts. 237 y 238-2 CP, condenándole igualmente en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en su escrito. El recurso fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes por diez días, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, que no consideró necesario celebrar la vista.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Aceptamos los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la condena que le ha sido impuesta, se alza la representación procesal del acusado Felipe , que interpone recurso en el que se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba en que habría incurrido la Juzgadora de instancia, en lo que toca a la existencia de "fuerza en las cosas" en la acción perpetrada por el apelante (considerando que, como mucho, los hechos enjuiciados son constitutivos de una falta de hurto del art. 623.1 CP). Esta objeción, sin embargo, debe ser rechazada. Por lo que concierne a la valoración de la prueba es obligado recordar que, según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y es doctrina reiterada por los Tribunales), corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos -inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia y la actitud de quienes las evacuaron, no siendo posible en apelación modificar tal valoración, puesto que dicha operación axiológica únicamente puede venir en conocimiento del Tribunal del resultado de la prueba practicada a través de su reflejo, inevitablemente imperfecto y parcial, en el acta del juicio, si bien el órgano ad quem se encuentra asistido de la facultad de variar la apreciación de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia cuando concurran circunstancias que, objetivamente consideradas, revelen la equivocación de aquél; lo que, evidentemente, no ocurre en el caso que ahora se enjuicia. En el presente caso, por la Juez de primer grado jurisdiccional se explicitan con claridad y acierto los motivos que le llevaron a dictar la sentencia condenatoria ahora combatida.

Cosa muy distinta es que el recurrente pretenda atribuir a una equivocada apreciación probatoria la destrucción del derecho fundamental a la presunción de inocencia de que es provisionalmente titular, a partir de la valoración por el órgano de instancia de un material probatorio que además en el caso que nos ocupa ha sido confirmado por pruebas de cargo de carácter directo e indiciario....

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