SAP Las Palmas 195/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
Número de Recurso635/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA nº 195/99.

Autos de Menor Cuantía Núm. 306 de 1997

Rollo Núm. 635 de 1998

Juzgado de Primera Instancia Núm. SIETE de Las Palmas

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1999.

Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el Rollo de apelación número 635/98, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 306/97 del Juzgado de Primera Instancia Núm. SIETE de Las Palmas, en los que es demandante la mercantil BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, SA (en anagrama BEX), representada en esta alzada por el Procurador D.

ANTONIO VEGA GONZÁLEZ y defendida por la Letrada Dª MARÍA DEL CARMEN HERRERO GARCÍA, y demandado D. Juan Pedro, representado por la procuradora Dª CARMEN BORDÓN ARTILES y defendido por el Letrado D. Pedro Ayala Roque; versando sobre reclamación de cantidad, y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se estimó íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora en los siguientes términos: "Estimando la Demanda de Juicio de Menor Cuantía, interpuesta por BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, SA, contra D. Juan Pedro. CONDENO al demandado al pago de la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL PESETAS (1.100.000 PTAS.), intereses legales desde la Demanda y COSTAS".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal de D. Juan Pedro, remitiéndose los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes. Iniciada la alzada, la entidad BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, SA interesó la práctica de prueba pericial caligráfica, que fue admitida en virtud de Auto de 12 de enero de 1999. Y tras la pertinente tramitación, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el 14 de mayo de 1998, con asistencia de las partes comparecidas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con la salvedad del plazo para dictar sentencia, por la necesaria atención a asuntos de carácter preferente (debe recordarse que, desde comienzos del presente año, esta Sección ostenta exclusiva competencia en materia penal).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El TS tiene declarado en Sentencia de 25 de octubre de 1989 que es doctrina pacífica que el ejercicio de la acción cambiaría por el tercero tenedor de la letra puede llevarse a cabo en juicio declarativo, sin perder por ello su naturaleza mercantil y cambiaría, reconociéndose el derecho del tomador a pedir la aplicación de esta legislación, bien por la vía ejecutiva, o por la declarativa, sin que en ningún caso pueda ser desvirtuada la acción formulada por el tenedor, como acción cambiaría típica y no desnaturalizada. Por otra parte, es unánime la interpretación doctrinal en el sentido de que el Banco descontante que adquiere por endoso del cliente los títulos mercantiles, adquiere también por ello todos los derechos cambiarlos, quedando igualmente sujeto a todas las obligaciones que la circulación cambiaría impone, resultando que ejercitada la acción cambiarla la naturaleza de tal acción no puede verse afectada por el hecho de ejercitarse en la vía ordinaria.

Expuesto lo que antecede,...

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