SAP Barcelona 635/2004, 24 de Noviembre de 2004
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2004:14195 |
Número de Recurso | 636/2004 |
Número de Resolución | 635/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm. 635
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 349/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedès , a instancias de DOÑA María Dolores , contra SUPERMERCADOS SABECO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2004 , por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dña Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de María Dolores por lo que debo absolver y absuelvo a SUPERMERCADOS SABECO S.A. de todos los súplicos de la demanda. Se imponen las costas de éste proceso a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la actora solicitando la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido que se estime la indemnización de daños y perjuicios solicitada en la demanda, consecuencia de la caída sufrida en el supermercado de la demandada, reiterando las alegaciones de instancia.
La sentencia desestima la demanda por no considerar acreditado "si el fluido existía o, más bien, si estaba en el suelo antes de la caída (el testigo lo vio después de la caída) que fluido era (...) sí dicho fluido, partiendo de la existencia del mismo, no obstante, no fue el objeto de la caída o si la actora fue debidamente advertida...".
El hecho del accidente, de caída de la actora en el interior del supermercado el día de autos, debe entenderse por acreditado en base al ticket del supermercado, el informe de asistencia en el Hospital en la misma fecha, y la declaración testifical.
En concreción de dichos hechos, de caída a resultas del estado del suelo, procede acudir a la testifical de persona que depone con credibilidad suficiente, declarando que vio a la actora caída en el suelo, y que había en el suelo un líquido en la zona que estaba la actora, declarando que no puede precisar de que líquido se trataba pues estaba más atento a la prioridad de aquel momento que era la actora, quedándose en el lugar hasta que llegó la ambulancia.
Por lo que procede considerar acreditado la caída en el interior del supermercado, y la existencia de un líquido en el suelo.
De conformidad...
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