SAP Asturias 18/2002, 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2002:2720
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA N° 18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

  2. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

    En Gijón, a tres de julio de dos mil dos.

    VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 364 de 2001 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 19 de 2002, sobre delito contra la salud pública, contra Mauricio , nacido en Oviedo (Asturias) el día 30 de abril de 1979, hijo de Cosme y de Juana , de estado civil no consta, de profesión no consta, vecino de Oviedo, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con Documento Nacional de Identidad nº NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que consta que estuvo privado de libertad dos días, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. D. Jaime Tuero de la Cerra y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Ramón Fernández Suárez; Gaspar , nacido en El Entrego (Asturias) el día 31 de octubre de 1959, hijo de Alfonso y de Estela , de estado civil no consta, de profesión en paro, vecino de Gijón, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM001 NUM005 , con Documento Nacional de identidad nº NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que no consta que estuviese privado de libertad ningún día, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. D. Manuel Fole López y defendido por el Letrado Sr. D. José Rivero Seguín; Fermín , nacido en Gijón (Asturias) el día 11 de julio de 1971, hijo de Ángel Daniel y de Marí Luz , de estado civil no consta, con profesión, vecino de Gijón, con domicilio en DIRECCION002 NUM007 , con Documento Nacional de identidad nº NUM008 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que no consta que estuviese privado de libertad ningún día, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. D. Manuel Fole López y defendido por el Letrado Sr. D. José Rivero Seguín, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientesI - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los acusados anteriormente relacionados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales en el sentido siguiente:

(A) Retiró la acusación inicialmente formulada contra Gaspar y contra Fermín por considerar que, a tenor de la prueba practicada, no existían motivos para mantener dicha acusación.

(B) Concretó que los hechos sucedieron a las 10 horas del día 19 de mayo de 2001.

(C) Concretó que los 0,27 gramos de cocaína que fueron intervenidos a Mauricio tenían una pureza del 24,30%, valorándose prudencialmente en la suma de 2.160 pesetas (12,98 euros).

(D) Añadió que a Mauricio le fue ocupada una guillotina para cortar pastillas, dos navajas pequeñas y un monedero.

(E) Añadió a la conclusión segunda que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero en relación con el artículo 374-1 y 377 del Código Penal.

(F) Se mantuvo la responsabilidad penal de Mauricio en concepto de autor del indicado delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de una pena de 3 años y seis meses de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 83 días en caso de impago, decretándose el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como comiso del dinero y efectos intervenidos e imposición de costas.

TERCERO

La defensa de quienes inicialmente habían sido acusados Gaspar y Fermín , mostró su conformidad con la calificación Fiscal retirando la acusación. Y la defensa de Mauricio en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado resulta probado, y así expresamente se declara, que:

Sobre las 10 horas del pasado día 19 de mayo de 2001 el acusado Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes de la Policía Local que realizaban labores de vigilancia en el exterior del establecimiento discoteca Rocamar de Gijón con objeto de detectar el consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública, cuando se encontraba en el aparcamiento de dicha discoteca, disponiéndose a abandonarla, en el interior del vehículo Volkswagen Golf I-....-IG propiedad y conducido por su titular Fermín , en el que también viajaban Gaspar y otras tres personas que fueron identificadas por la Policía.

Al citado Mauricio se le ocuparon una bolsa de plástico conteniendo 36 pastillas y media de Metilendioxi-metanfetamina (MDMA) de una riqueza del 27,70%, sustancia estupefaciente conocida por éxtasis, valorada en 68.524 pesetas (411,84 euros) y 0,27 gramos de cocaína con una pureza del 24,30% valorada en 2.160 pesetas (12,98 euros) que tenía dispuestas para su venta y distribución a...

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