SAP Asturias 174/2002, 22 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 8 (penal)
Fecha22 Julio 2002
Número de resolución174/2002

SENTENCIA N° 174

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS:DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

DON JOSÉ MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO

En Gijón, a veintidós de julio de dos mil dos.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón, con el n° 40 de 2002 (Rollo de Apelación n° 177/2002), sobre abandono de familia, contra Miguel Ángel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por el Procurador Sr. D. Gonzalo Roces Montero, bajo la dirección del Abogado Sra. Dª. Sara Fernández Sordo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 29 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel , como autor responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de arresto de 18 fines de semana y costas.

Asimismo, deberá indemnizar a Sonia , en la cantidad de que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente a las mensualidades comprendidas entre el mes de junio del año 2000 y el mes de diciembre del mismo año".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación número 177 de 2002, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, pero con la siguiente modificación: se suprime la frase "sin que hiciera efectivas tales cantidades desde el mes de Junio del año 2000 al mes de Diciembre de dicho año", y se sustituye por la siguiente: " Miguel Ángel , que trabajó por cuenta ajena entre el 13-6-2000 y el 22-9-2000, ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Gijón, donde se sigue la ejecución civil de la sentencia de separación a instancia de su esposa, para pago de la pensión compensatoria establecida a favor de ésta, 30.000 pesetas en Julio de 2000, 50.000 pesetas en Agosto de 2000, 50.000 pesetas en Septiembre de 2000 y 30.000 pesetas en Octubre de 2000, no pagando nada en Noviembre y Diciembre de 2000, meses en los que no consta tuviera trabajo ni ingresos de ningún tipo.".

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