SAP Asturias 128/2002, 28 de Febrero de 2002
Ponente | VICTOR EMILIO COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2002:786 |
Número de Recurso | 675/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA núm. 128/02
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a Veintiocho de Febrero de dos mil dos .
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de MENOR CUANTIA 258/99, Rollo núm. 675/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE VILLAVICIOSA entre partes, como apelantes D. Franco , MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS S.A. representados por el Procurador D. ALFREDO VILLA ALVAREZ bajo la dirección letrada de D. ALVARO FERNÁNDEZ LLANEZA y COMPAÑÍA DE SEGUROS MUSINI representada por el Procurador D. JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCIA bajo la dirección letrada de D. ALVARO FERNÁNDEZ LLANEZA, como apelados Paloma , Inmaculada , Cecilia Y Juan María , representados por el Procurador D. JOAQUIN MORILLA OTERO bajo la dirección letrada de D. ELADIO RICO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16-3-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando en parte la demanda formulada por Dña. Paloma , Dña. Inmaculada , Dña. Cecilia y D. Juan María contra D. Franco , la entidad Minerales y Productos Derivados S.A. (Minersa) y la entidad aseguradora Musini S.A., condenándoles, conjunta y solidariamente a abonar a Dña. Paloma la cantidad de 6.316.000 ( SEIS MILLONES TRESCIENTAS DIECISEIS MIL PESETAS),a Dña. Inmaculada la suma de 526.500 (QUINIENTAS VEINTISEIS MIL QUINIENTAS PESETAS), a Dña. Cecilia la cantidad de 1.052.500 (UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS), con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Musini S.A., con una franquicia de 250.000 doscientas cincuenta mil pesetas); más los intereses de cada una de dichas sumas, conforme a lo establecido en último párrafo del fundamento sexto; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Franco , MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS MUSINI se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos losoportunos trámites, se señaló para votación y Fallo el día 28- 2-02.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.
El día 4 de Marzo de 1998 tuvo lugar un accidente en el interior de la mina denominada "Emilio", sita en Loroñe, concejo de Colunga y propiedad de la empresa Minersa, del que resultó la muerte de D. Jose Miguel , que era trabajador de la misma. La viuda e hijos del citado ejercitan acción de responsabilidad extracontractual para la reparación de los daños y perjuicios contra la entidad titular de la mina, su Compañía aseguradora, Musini, y contra D. Franco , quien ejercía las funciones de vigilante de interior cuando el accidente se produjo. La sentencia ahora recurrida estima que a la causación del fatal resultado concurrieron las conductas negligentes tanto del trabajador como del vigilante y de Minersa, que además lo hicieron en la misma proporción, y estimando en parte la demanda, condena a los demandados a satisfacer a los actores determinadas cantidades.
D. Franco , Minersa y la entidad aseguradora Musini, que litigan todos bajo una misma representación y dirección letrada, recurren en apelación por los siguientes motivos: a) estiman que el Juzgador de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba, y que lo que de la practicada se desprende es que el accidente obedeció a la culpa exclusiva de la víctima. Arguyen en conexión a lo anterior que no puede apreciarse la existencia de nexo causal entre acción u omisión alguna de los demandados y el resultado producido con invocación de la doctrina legal sobre la causa eficiente. Subsidiariamente, y aun cuando se hace a propósito de la cuantía de la indemnización, parece argüirse que la culpa de los demandados no tiene desde luego la misma relevancia que la del accidentado, solicitando su minoración b) aducen también los recurrentes que la viuda del fallecido ha percibido ya otras indemnizaciones, además de hacerse acreedora a una pensión de la Seguridad Social, y que ello debe ser tenido en consideración al establecer la indemnización; c) también se alzaron los apelantes al preparar el recurso contra el pronunciamiento de la recurrida sobre los intereses, aun cuando nada se dice al respecto en el escrito de interposición del recurso.
La cuestión nuclear a resolver es la atinente a la determinación...
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